Sentencia N° 704 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 704, Exp. 02-1930, 07/04/2003
Expediente02-1930
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación del desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había homologado el desistimiento, pero la Sala Constitucional revocó dicha decisión al considerar que no se cumplió con la autorización necesaria para desistir de la acción. La Sala determinó que la falta de autorización escrita impedía la homologación del desistimiento.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo señaló que “la apoderada judicial de la empresa accionante desistió de la acción ‘(…) en virtud de que en sentencia de esta Corte de fecha 18 de marzo de 2002 se ordenó al Juzgado oponente la ejecución de la sentencia de amparo constitucional, cuya omisión de su ejecución era precisamente el objeto de la presente acción de amparo(…)’ . Así, visto que tenía plena capacidad para hacerlo tal y como se constata del instrumento poder otorgado por el ciudadano Presidente de la referida empresa, en el cual la faculta expresamente para desistir (folios 15 y 16 del expediente), y siendo que en el presente caso no se trata de derechos de eminente orden público o que afecten las buenas costumbres, esta Corte estima procedente homologar el desistimiento formulado y, así se decide.
Dispositiva
1. REVOCA el fallo consultado dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 22 de mayo de 2002, en el juicio de amparo constitucional interpuesto por los abogados Jesús Caballero Ortíz, Alfredo Romero Mendoza y Alejandro Leoni Moreno, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., contra la decisión que dictó el 4 de octubre de 2001 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. 2. ORDENA la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para la continuación del procedimiento de ley a los fines de la decisión de la acción de amparo interpuesta. Así se declara.
Palabras clave
amparo constitucionaldesistimientoCorte Primerajurisdicciónderechos constitucionalesejecución de sentenciaC.A.Constructora