Sentencia N° 703 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 703, Exp. 16-0355, 14/08/2017
Expediente16-0355
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar la acción de amparo interpuesta por Nancy Cohen contra la omisión del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Se mantienen vigentes las medidas cautelares dictadas, que incluyen la permanencia de la embarcación 'Nancy's Toy' y el acceso de Nancy Cohen y sus hijas a las instalaciones del Club Puerto Azul. Además, se ordena al Club cesar las perturbaciones a las adolescentes en el uso de las instalaciones del club.
Extracto de la motiva
De manera pues, que habiéndose verificado la omisión por parte del presunto agraviante respecto al pronunciamiento sobre las medidas cautelares por los motivos supra expuestos, no queda otro camino que asumir la protección inmediata dictando las medidas pertinentes sin más dilaciones que podrían agravar la situación jurídica infringidas (sic) determinando que el proceso fue inconstitucional. En el presente proceso, se observó la garantía al debido proceso, derecho que tienen las partes de acceder a los órganos de justicia y que se le tramiten sus solicitudes a través de un juicio justo; y el derecho a la defensa está atribuido al derecho de igualdad que tienen las partes en el proceso para alegar, probar y recurrir y (sic) utilizar todos los recursos procesales en los cuales sustentar sus pretensiones, defensas y de consecuencias (sic) se activaron los mecanismos garantistas de una Tutela (sic) Judicial (sic) Efectiva (sic) y eficaz tanto para el accionante en amparo como para el accionado y el tercero interesado, con la inmediatez que requería la situación que afecta la esfera de derechos de dos adolescentes. Lo anterior significa que, para materializar al justiciable el derecho a la tutela judicial efectiva en los términos del artículo 26 constitucional, debe acceder a la administración de justicia no a través de cualquier proceso, sino a través de un proceso debido, tramitando la acción incoada de acuerdo a los parámetros establecidos en la ley de que se trate y no fuera de ellos, ni al capricho de las partes o de los juzgadores, única vía para obtener la sentencia correspondiente en conformidad con la Ley, esto es, con exacto cumplimiento de los requisitos de la sentencia, con prontitud y que sea ejecutada la misma, y, precisamente para lograrlo se constitucionalizó la prohibición de sacrificar la justicia por formalidades no esenciales en el (sic) artículo (sic) 26 y 257 ibídem, eliminándose la consideración del proceso con un fin en sí mismo; es solo un instrumento para lograr la materialización del fin justicia, no otro. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por los Abogados en ejercicio ALEXANDER PASCUAL ESPINOZA y JHENNY RIVAS ALBERTI, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 44.503 y 100.075 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana NANCY COHEN DONECK, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula No. V-10.289.740, por las omisiones de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de ese Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto signado con el N° AP51-V-2015-012769. SEGUNDO: Se mantienen vigentes las medidas dictadas por este Tribunal Superior Primero actuando en Sede Constitucional, a saber: A) Medida Provisional de permanencia de la embarcación NANCY´S TOY, en el lugar que ocupa el puesto 7-A muelle 0, para su cuido, resguardo y reparación. B) Medida Provisional de acceso de la ciudadana NANCY COHEN DONECK y de las adolescentes a las Instalaciones del Club Puerto Azul. TERCERO: Se ordena al a quo garantizar el cumplimiento de las medidas anteriormente señaladas. CUARTO: SE ORDENA al Club Puerto Azul A.C., cesar la Perturbación de las cuales han sido objeto las adolescentes.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalDerechos de NiñosProtección Judicial