Sentencia N° 703 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 703, Exp. 16-0610, 11/08/2016
Expediente16-0610
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia n° 036-15, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La parte solicitante argumentó que la confiscación de un vehículo de su propiedad, en el contexto de un procedimiento penal, vulneró sus derechos constitucionales a la propiedad y a la tutela judicial efectiva. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que la revisión no constituye una tercera instancia y que la parte solicitante debía haber alegado y probado su titularidad en la audiencia preliminar, por lo que declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se pretende la revisión de la sentencia definitivamente firme n° 036-15 de fecha 7 de septiembre de 2015 dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, condenó a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, a través del procedimiento de admisión de los hechos, a los ciudadanos Oscar Eduardo Montero y Jhonny Guillermo Núñez Ebrat, por la comisión del delito de Ocultación Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y acordó la confiscación de un vehículo en el cual se trasladaban los condenados al momento de ser aprehendidos, que según alega la solicitante en revisión es de su propiedad. Es pertinente aclarar que esta Sala al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de peticiones que pretendan la revisión de actos de juzgamiento que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esta Sala esté facultada para desestimar cualquier requerimiento, cuando, en su criterio, se verifique que lo que se pretende en nada contribuye con la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud del carácter excepcional y limitado que ostenta la revisión. En el caso de autos, esta Sala observa que la parte solicitante requirió la revisión de la sentencia antes identificada por cuanto -en su criterio- vulneró los derechos constitucionales previstos en los artículos 115 y 116 de la Constitución, referidos a la propiedad, ya que el vehículo confiscado era de su propiedad, alegando que no tuvo participación alguna en el delito cometido.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Auer Barreto Colón, Joseran Barreto Vásquez y Nely Rivas Jaime, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Claudia Patricia Mosquera, contra la sentencia definitivamente firme n° 036-15 de fecha 7 de septiembre de 2015 dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar de suspensión de efecto de la sentencia cuya revisión se solicitó. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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