Sentencia N° 703 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 703, Exp. 15-0297, 04/06/2015
Expediente15-0297
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos contra el Ministro del Poder Popular para el Turismo, Andrés Izarra, debido a la ejecución del 'Plan Maestro de Desarrollo Turístico de Playa El Agua'. Los demandantes alegaron violaciones a sus derechos fundamentales y la falta de consulta pública en el proceso. El Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo declinó la competencia a la Sala Constitucional, que aceptó dicha declinatoria y se declaró competente para conocer el caso.
Sin embargo, la Sala Constitucional declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que existía un medio judicial ordinario, como el recurso de nulidad, que los demandantes podían utilizar para cuestionar la legalidad del acto administrativo impugnado. La Sala enfatizó que el juez constitucional no está facultado para crear o modificar situaciones jurídicas, y que la acción de amparo no era el mecanismo adecuado en este caso.
Finalmente, la Sala decidió aceptar la declinatoria de competencia y declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, ordenando la publicación y registro de la decisión.
Extracto de la motiva
Así las cosas, a la luz de las causales de inadmisibilidad que prevé el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo resulta inadmisible, con fundamento en el cardinal 5, que prevé: 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes…”. La disposición legal transcrita ha sido objeto de interpretación por esta Sala Constitucional en diversos fallos, entre ellos, las sentencias números 963 del 5 de junio de 2001 caso: “José Ángel Guía” y 2094 del 10 de septiembre de 2004, caso: “José Vicente Chacón Gozaine”. De esta manera, el juez constitucional no está facultado para crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas, en especial como la solicitada, pues ello devendría en un pronunciamiento de nulidad, lo cual escapa de la naturaleza del amparo, que es principalmente restablecedor. Por tanto, al existir un mecanismo jurídico capaz de restituir la presunta situación jurídica infringida por la ejecución del “Plan Maestro de Desarrollo Turístico de Playa El Agua”, establecido en el Decreto Presidencial número 989, denominado Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Zona de Interés Turístico Punta Cabo Blanco-Punta Cazonero, Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta, publicado en la Gaceta Oficial número 40.422 del 29 de mayo de 2014, efectuada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para el Turismo, la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos José del Valle Guzmán Rodríguez, Hugo Armando Saavedra Blanco y Jesús Rigoberto Navas Zamora, asistidos de abogado, contra el entonces Ministro del Poder Popular para el Turismo, ciudadano Andrés Izarra, resulta inadmisible, con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Dispositiva
1.- ACEPTA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA realizada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta y, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos JOSÉ DEL VALLE GUZMÁN RODRÍGUEZ, HUGO ARMANDO SAAVEDRA BLANCO y JESÚS RIGOBERTO NAVAS ZAMORA, asistidos de abogado, contra el entonces Ministro del Poder Popular para el Turismo, ciudadano Andrés Izarra.
2.- INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.