Sentencia N° 703 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 703, Exp. 12-0934, 12/06/2013
Expediente12-0934
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-12
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo interpuesta por Abrahán Alberto López Bastardo. La acción fue presentada contra una sentencia del Juzgado Superior Quinto Agrario, que supuestamente violaba derechos constitucionales. La Sala argumentó que la parte actora no mostró interés en continuar el proceso, lo que se interpretó como un abandono del trámite, dado que no realizó ninguna actuación durante más de seis meses.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, fue ejercida una acción de amparo contra la sentencia dictada el 4 de junio de 2012, por el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental por presuntamente violar los derechos de acceso a la justicia, a la igualdad procesal, al debido proceso, a la defensa y a la propiedad. Ahora bien, después de una exhaustiva revisión del escrito contentivo de la pretensión de amparo y de las actas que conforman el expediente, esta Sala advierte que la parte actora interpuso la pretensión de amparo constitucional el 8 de agosto de 2012 y después de esa fecha no ha realizado ninguna nueva actuación, habiendo transcurrido más de seis (6) meses sin que hubiese manifestado su interés o, bien, impulsado de alguna manera el procedimiento con el propósito de obtener la tutela demandada. Al respecto, aprecia la Sala que el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela a los derechos constitucionales debe ser mantenido a lo largo del proceso que se inicia y la ausencia de impulso procesal, durante el plazo señalado, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés de que sea resuelto el asunto planteado, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite en la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ABRAHÁN ALBERTO LÓPEZ BASTARDO, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana Laura Bertha López de Morillo, contra la sentencia dictada el 4 de junio de 2012, por el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental.

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