Sentencia N° 703 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 703, Exp. 08-0182, 29/04/2008
Expediente08-0182
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-04-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por los apoderados judiciales de las empresas Industria Paraíso C.A. y Representaciones Paradise C.A. contra un auto dictado el 5 de marzo de 2007 por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. Los demandantes alegaron que no fueron notificados adecuadamente sobre la continuación del juicio, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala, tras analizar los alegatos, decidió declarar con lugar la acción de amparo y decretar una medida cautelar de suspensión de los efectos de la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

La decisión dictada mediante auto, el 5 de marzo de 2007, por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue del siguiente tenor: “Estando dentro de la oportunidad legal para fijar la audiencia oral en el presente juicio este Tribunal en virtud del cúmulo de expedientes que se encuentran en este Tribunal a los fines de fijar la audiencia y tomando en cuenta la disponibilidad de la Sala de Audiencias y de los medios de reproducción audiovisual, fija la oportunidad de celebración de la audiencia procesal y pública en la presente causa para el 26 de julio de 2007 a las 11:00 a.m. de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Carlos E. Flores y Carlos A. Flores G., actuando con el carácter de apoderados judiciales de las empresas Industria Paraíso C.A. y Representaciones Paradise C.A., antes identificadas, contra el auto dictado, el 5 de marzo de 2007, por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ADMITE. SEGUNDO: ADMITE la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Carlos E. Flores y Carlos A. Flores G., actuando con el carácter de apoderados judiciales de las empresas Industria Paraíso C.A. y Representaciones Paradise C.A., antes identificadas. TERCERA: Se DECRETA medida cautelar de suspensión temporal de los efectos de la decisión dictada el 9 de agosto de 2007, por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto sea decidido el mérito de la petición de la tutela constitucional formulada.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónaudiencia oralejecución de sentenciatutela judicial efectiva

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