Sentencia N° 703 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 703, Exp. 06-0073, 18/04/2007
Expediente06-0073
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-18
DecisiónLA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en un caso de amparo constitucional. Se argumenta que han transcurrido más de seis meses desde la admisión de la solicitud sin que la parte actora haya realizado acto alguno de procedimiento, lo que se califica como abandono. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares al accionante por el entorpecimiento de las labores del tribunal debido a la presentación de demandas posteriormente abandonadas.
Extracto de la motiva
Ciertamente, resulta necesario destacar que el accionante al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional incoado, ya sea mediante escrito o diligencias que consten en el expediente, dado que la ausencia del impulso procesal durante el transcurso de más de seis (6) meses denotan el decaimiento de su interés en dicha pretensión. Por tanto, con fundamento en las consideraciones precedentes y visto que en el caso de autos la lesión denunciada no involucra afectación alguna al orden público y las buenas costumbres, sino que se refiere a la esfera particular del accionante en amparo, esta Sala declara que en el presente caso ha habido abandono del trámite, y, en consecuencia, terminado el procedimiento.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto de la pretensión de tutela constitucional que intentó el abogado Manuel Alfonso Biel Morales, en representación de los ciudadanos JOSÉ LUIS HERRERA, JOSÉ ALFREDO LINAREZ, FREDDY ALVARADO HERNÁNDEZ, JUAN ELÍAS, HANNA HANNA y WENCIO VALERA PEREIRA, en contra de la Sala Accidental Décimo novena del Circuito Judicial Penal del estado Lara. SEGUNDO: Se IMPONE al accionante una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), a favor de la Tesorería Nacional, pagadera en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, ante el tribunal que señaló como agraviante, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
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