Sentencia N° 703 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 703, Exp. 02-1089, 07/04/2003
Expediente02-1089
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por DISTRIBUIDOR SUPER CELL, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo que declaró inadmisible la recusación formulada. La Sala fundamenta su decisión en la falta de pruebas que evidencien que el juez recusado había adelantado opinión sobre el asunto. Además, se declara inexistente el procedimiento seguido ante el Juzgado Superior Séptimo debido a un error en la distribución del expediente.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala que la acción de amparo interpuesta se originó con motivo de una incidencia de recusación, formulada el 20 de noviembre de 2000, en el curso de un juicio por cobro de bolívares incoado por la hoy accionante contra el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ciudadano Emilio Cartaña Isaac. Dicha recusación fue declarada inadmisible el 19 de febrero de 2002, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, decisión que se acciona mediante la presente solicitud. En relación a lo anterior, evidencia este alto Tribunal que bajo el expediente No. 01-0068 de la nomenclatura de esta Sala, cursó acción de amparo interpuesta por Distribuidora Super Cell C.A. contra la sentencia dictada el 9 de enero de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la recusación formulada el 20 de noviembre de 2000, contra el Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. La referida acción de amparo fue decidida y declarada con lugar el 2 de mayo de 2001, oportunidad en que la Sala repuso la causa al estado en que un Juzgado Superior Accidental conociera la incidencia de recusación planteada por la apoderada judicial de Distribuidora Super Cell C.A. y se notificara a las partes de la apertura del lapso establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Beatriz J. Márquez, actuando en su carácter de apoderada judicial de DISTRIBUIDOR SUPER CELL, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, del 19 de febrero de 2001. 2.- INEXISTENTE el procedimiento seguido como consecuencia de la distribución realizada el 19 de enero de 2001, ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con motivo de la incidencia de recusación efectuada el 20 de noviembre de 2000, por Distribuidora Super Cell C.A. contra el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionalrecusaciónjuzgado superiorcobro de bolívaresincidenciadecisión inadmisibleprocedimiento inexistente

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca