Sentencia N° 702 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0702, Exp. 20-0368, 27/05/2026
Expediente20-0368
PonenteANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia que desaplicó el artículo 34 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en el marco de un proceso penal. La Sala declaró no conforme a derecho dicha desaplicación y la nulidad parcial de la decisión del 13 de mayo de 2019, ordenando remitir la causa a otro tribunal para que decida conforme a los parámetros establecidos en el fallo. Se enfatizó la importancia de garantizar los derechos fundamentales de los imputados y la correcta aplicación de las normas procesales.

Extracto de la motiva

motivaron la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos Heberto Tulio Briceño Aro (…), Ronny Antonio Aro (…) y Eleazar Ernesto Reyes Navarro (…) y por lo cual fueron presentados en es[e] Tribunal para su individualización[;] en consecuencia[,] de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la excepción opuesta por el abogado Mervin Amílcar Bao Barrientos en su condición de defensor del ciudadano Heberto Tulio Briceño Aro (…) y que fundamenta en los literales e) e i) del numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por no cumplir con los requisitos previstos en el numeral 2 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, se acuerda la NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO CONCLUSIVO dictado por la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Público en fecha 25 de marzo de 2019, de conformidad con lo previsto en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 29 Procesal Penal por violación de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relacionada con el debido proceso[;] en tal sentido, es[e] Tribunal debe señalar que el numeral 4 del artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal que se refiere a los efectos de las excepciones y que textualmente señala que la declaratoria de haber lugar a las excepciones previstas en el artículo 28 de este Código[,] producirá los siguientes efectos: (…) no obstante[,] a juicio de quien a[llí] decide el incumplimiento de las funciones que le atribuye el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al Ministerio Público por parte de los funcionarios adscritos a ese organismo[,] no puede de modo alguno traducirse o de venir en la impunidad en perjuicio no solamente del Estado venezolano sino de todas las partes intervinientes del proceso, de manera tal que a juicio de

Dispositiva

Se declara NO CONFORME A DERECHO la desaplicación del artículo 34 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal efectuada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en la audiencia preliminar celebrada el 13 de mayo de 2019, en la causa penal identificada con el alfanumérico 5C-21703-18.

Palabras clave

desaplicaciónderechos fundamentalesCódigo Orgánico Procesal Penal

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