Sentencia N° 702 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0702, Exp. 24-0091, 14/05/2025
Expediente24-0091
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ se pronuncia sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra decisiones de un Juzgado Superior Agrario. Se destaca que el Juzgado había declarado inadmisible una recusación y confirmado una medida de protección. La Sala determina su competencia para conocer del caso y ordena la verificación de la designación de un nuevo juez tras la remoción de la juez que conocía del asunto. Finalmente, se solicita información adicional para decidir sobre el alegado decaimiento del amparo.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, y a fin de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, la Sala encuentra necesario, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al no constar en autos evidencia de la circunstancia alegada por la representación judicial de los accionantes, ordenar al Juez Rector del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, informe a esta Sala, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación, más cinco (5) días de término de la distancia, si se produjo la designación señalada, y remita la copia certificada que sustente sus dichos. Asimismo, se requiere al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, informe en el mismo plazo establecido, más seis (6) días de término de la distancia, si consta alguna actuación en la causa nro. A-0063-2023 –nomenclatura de dicho tribunal-, agregada con posterioridad a la decisión dictada por el Juzgado Superior Agrario el 24 de noviembre de 2023, y remitir copia certificada de ser el caso.
Dispositiva
Se ordena al Juez Rector del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, informe a esta Sala, en el plazo de cinco (5) días hábiles, si se produjo la designación señalada, y remita la copia certificada que sustente sus dichos.