Sentencia N° 702 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0702, Exp. 22-0677, 09/06/2023
Expediente22-0677
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-09
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Maryuri Hernández Acosta contra el acto administrativo que la retiró de su cargo en el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras. La Sala declaró su incompetencia para conocer el caso, declinando la competencia a un Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Región Capital. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la competencia de los tribunales en materia de amparo y la necesidad de garantizar el acceso a la justicia.

Extracto de la motiva

motiva[ba] a seguir preparando[s]e mejor para alcanzar el nivel intelectual necesario (…). A finales del mes de [m]arzo del año 2020, se decreta por la Presidencia de la República [c]uarentena [r]adical, por presencia en el territorio [n]acional, [p]andemia por el [v]irus COVIT-19, y se establecen una serie de medidas para la protección de la población y de los [t]rabajadores, entre ellas; distanciamiento social, restricción en sitios públicos, suspensión de actividades administrativas en todas las instituciones [p]úblicas y la [i]namovilidad [l]aboral, como consecuencia según [su] jefe inmediato, el Director General de Despacho del Ministerio de Agricultura Productiva y Tierras, Randolfo Fern[á]ndez, Gira instrucciones a los Directores Generales de este Ministerio para la [p]rohibición de [e]ntrada y [p]ermanencia en las instalaciones a todo el [p]ersonal al menos que tengan [t]rabajo [e]special que [r]ealizar y éstos deben de [i]nformar al Director General de Despacho para [a]utorizar su [i]ngreso, incluso se le otorgó un [s]alvoconducto al personal que debía asistir permanentemente al trabajo; pasada la crisis por [c]ontagios de COVIT-19 en la [r]egión [c]apital, se levanta parcialmente la cuarentena y comienza la flexibilización en algunas áreas de trabajo, incluyendo [ese] [M]inisterio; de inmediato llam[ó] a [su] [j]efe Director General de Consultoría Jurídica para recibir instrucciones, a lo que [l]e inform[ó] que todavía no se (…) retomarían las actividades, que no amerita [su] presencia en el Ministerio que se [les] llamaría si ha[bía] algo urgente que tratar y la orientación sería vía telefónica o electrónica, entonces

Dispositiva

1.- INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARYURI HERNÁNDEZ ACOSTA, asistida por el abogado José Domingo Ramírez Quiroz, contra el acto administrativo dictado por el Director General de Gestión Humana, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, mediante el cual la retiraron del cargo de Coordinadora de Procedimientos Agrarios de la Dirección General de Consultoría Jurídica. 2.- DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente acción de amparo en el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. 3.- ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital distribuir de turno, con la finalidad de que efectúe la distribución correspondiente.

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