Sentencia N° 702 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0702, Exp. 21-0428, 03/12/2021
Expediente21-0428
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-12-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Augusto Pacheco Rodríguez, quien alegó no haber sido notificado de la audiencia de juicio. La Sala determinó que la acción era inadmisible, ya que el demandante contaba con vías judiciales ordinarias que no había agotado. Se declaró competente para conocer de la acción, pero inadmitió la misma por no haberse ejercido los recursos procesales correspondientes.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR Determinada la competencia de esta Sala Constitucional, se observa que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone en el artículo 6 lo IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 6 siguiente: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: …omissis… 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes (…)”. En relación con el contenido de la norma citada, este órgano jurisdiccional ha
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer de la acción amparo constitucional ejercida por el ciudadano LUIS AUGUSTO PACHECO RODRÍGUEZ contra la actuación contenida en el auto de fecha el 12 de noviembre de 2019, dictado por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en el marco de un juicio contencioso administrativo, en el que pretende la nulidad del “Auto decisorio” del 10 de junio de 2013, emanado de la Dirección de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A. 2. INADMISIBLE la acción amparo constitucional ejercida.