Sentencia N° 702 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0702, Exp. 17-0126, 18/10/2018
Expediente17-0126
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-18
DecisiónConforme a derecho la desaplicación por control difuso del artículo 41, literal 'j' del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación del artículo 41, literal 'j' del Decreto de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario, que prohíbe el arbitraje en materia de arrendamientos comerciales. Se determinó que dicha prohibición es contraria a normas constitucionales, permitiendo así la validez de la cláusula arbitral en el contrato de arrendamiento entre las partes. La decisión reafirma el derecho fundamental al arbitraje como medio alternativo de resolución de conflictos, en consonancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado que el arbitraje no se limita o se realiza con el imperativo constitucional de que la Ley promoverá el arbitraje (artículo 258), sino se materializa en 'la existencia de un derecho fundamental al arbitraje que está inserto en el derecho a la tutela jurisdiccional eficaz'. Esto se traduce en que la procedencia y validez del arbitraje se verifica en la medida en que éste responda a los principios y límites que formal y materialmente el ordenamiento jurídico ha establecido al respecto. Por lo tanto, el arbitraje trasciende el simple derecho individual de los particulares a someterse al mismo y se erige como una garantía de estos a someterse a un proceso accesible, imparcial, idóneo, transparente, autónomo, independiente, responsable, equitativo y sin dilaciones indebidas.
Dispositiva
1. CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 41, literal 'j' del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, que se hizo en el laudo arbitral del 15 de septiembre de 2016, suscrito por la abogada Irma Lovera de Sola, sometido a la consulta prevista en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, inserto en el expediente distinguido con el alfanumérico CA01-A-2016-000005, nomenclatura del CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE CARACAS, en el que es parte demandante la ciudadana Miriam Josefina Pacheco Cortés y parte demandada la ciudadana Carmen Cárdenas de Rodríguez. 2.- Se ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional abrir el expediente, a los fines de que esta instancia jurisdiccional, en ejercicio de la competencia contenida en el artículo 336, cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25, cardinal 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 34 eiusdem conozca de oficio la nulidad por inconstitucionalidad del artículo 41, literal 'j' del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.418 del 23 de mayo de 2014, que prohíbe el arbitraje en materia de arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial.