Sentencia N° 702 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 702, Exp. 17-0061, 14/08/2017
Expediente17-0061
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, en relación con una acción de amparo constitucional interpuesta por Anderson Castillo Alfonzo. La Sala determinó que la competencia para conocer de la acción corresponde a los tribunales laborales, dado que se trata de una relación laboral regida por la Ley Orgánica del Trabajo.
La Sala, al analizar el caso, reafirmó que las decisiones de las Inspectorías del Trabajo deben ser revisadas por los tribunales laborales, y no por los contenciosos administrativos, en virtud de la naturaleza de la relación laboral. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente a la Coordinación del Circuito Laboral del Estado Aragua para su asignación a un Juzgado de Primera Instancia en funciones de juicio.
Finalmente, la Sala declaró su competencia para conocer del conflicto y ordenó la remisión del expediente, asegurando así el respeto a los derechos constitucionales del justiciable y la correcta administración de justicia.
Extracto de la motiva
Establecida la competencia de esta Sala, se advierte lo siguiente: El presente caso se trata de un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión del conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ANDERSON CASTILLO ALFONZO, asistido por la profesional del derecho Ysabel Cristina Febres, contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo (MPPPST). Ello así, evidencia la Sala que el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en sentencia del 29 de julio de 2016, se declaró incompetente para conocer la referida acción, toda vez que -en su opinión- '…los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos quedan excluidos expresamente del conocimiento de las acciones de Amparo Constitucional o Nulidades contra la Inspectoría del Trabajo, o de cualquier órgano adscrito a él, por cuanto de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los criterios jurisprudenciales antes descritos dicha competencia estaría atribuida a los Juzgados con competencia en materia laboral (…)'. Por otro lado, el Juzgado Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante fallo del 11 de noviembre de 2016, se declaró igualmente incompetente para conocer de la prenombrada acción, en virtud de que -a su decir- es el Juzgado de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Laboral el competente para conocer del aludido amparo, dada su competencia funcional para '…llamar a la audiencia pública, aperturar el contradictorio, valorar pruebas, emitir decisión del asunto; es decir su naturaleza funcional le permite garantizar los principios establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que sean cónsonos con su finalidad (…)'. Ahora bien, esta Sala, mediante Sentencia Nº 955 del 23 de septiembre de 2010, (caso: Bernardo Jesús Santeliz y otros), estableció con carácter vinculante lo siguiente: '…De lo anterior se colige que aun cuando las Inspectorías del Trabajo sean órganos administrativos dependientes -aunque desconcentrados- de la Administración Pública Nacional, sus decisiones se producen en el contexto de una relación laboral, regida por la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual debe atenerse al contenido de la relación, más que a la naturaleza del órgano que la dicta, para determinar que el juez natural en este caso no es el contencioso administrativo, sino el laboral. Una relación jurídica denominada relación de trabajo, expresada y manifestada por la fuerza de trabajo desplegada por los trabajadores, que exige un juez natural y especial, para proteger la propia persona de los trabajadores. En fin, la parte humana y social de la relación.'
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide: 1. Se declara COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2. SE ORDENA, remitir inmediatamente el presente expediente a la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que previa distribución, asigne el mismo a un Tribunal de Primera Instancia de Juicio de la misma Circunscripción Judicial, por ser éste el órgano jurisdiccional COMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo constitucional que ejerció el ciudadano ANDERSON CASTILLO ALFONZO, asistido por la profesional del derecho Ysabel Cristina Febres, contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo (MPPPST). Se ordena igualmente, la remisión de copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Coordinación Laboral antes indicada.