Sentencia N° 702 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 702, Exp. 16-0568, 11/08/2016
Expediente16-0568
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por Wisenman Noel Muñoz Gedler, quien cuestionó la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su apelación contra una destitución. La Sala concluyó que la Corte de instancia sí valoró los documentos presentados y que no se evidenció vulneración de derechos constitucionales. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de revisión, ratificando la decisión de la Corte Primera.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se pretende la revisión de la sentencia n° 2014-1750, dictada por la Corte Primera de la Contencioso Administrativo en fecha 4 de diciembre de 2014, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el hoy solicitante de revisión contra la sentencia de fecha 14 de agosto de 2012, dictada a su vez por el Juzgado Superior Noveno Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró sin lugar la querella funcionarial intentada contra el acto administrativo que destituyó al ciudadano Wisenman Noel Muñoz Gedler del cargo de Agente adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda. Es pertinente aclarar que esta Sala al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de peticiones que pretendan la revisión de actos de juzgamiento que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esta Sala esté facultada para desestimar cualquier requerimiento, cuando, en su criterio, se verifique que lo que se pretende en nada contribuye con la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud del carácter excepcional y limitado que ostenta la revisión.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Marisela de las Mercedes Cisneros Añez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Wisenman Noel Muñoz Gedler, contra la sentencia n° 2014-1750 dictada por Corte Primera de la Contencioso Administrativo en 4 de diciembre de 2014. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.