Sentencia N° 702 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 702, Exp. 15-0183, 04/06/2015
Expediente15-0183
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Belquis Lourdes Camacho de Rincón contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su apelación respecto a su remoción del cargo de Fiscal Provisorio y la negación de su jubilación. La Sala consideró que se vulneraron sus derechos a la defensa y a la jubilación, consagrados en la Constitución. En consecuencia, se ordenó la nulidad de la decisión impugnada y se restablecieron sus derechos.
Extracto de la motiva
La jurisprudencia ha venido resaltando el valor social y económico que tiene la jubilación, pues ésta (sic) sólo se obtiene luego [de] que una persona dedica su vida útil al servicio de un empleador; y conjugado con la edad -la cual coincide con el declive de esa vida útil- este derecho se configura como un logro a la dedicación de un esfuerzo que se realizó durante años. El objetivo del mismo es que su titular -que ha cesado en sus labores diarias de trabajo- mantenga igual o una mayor calidad de vida de la que tenía, producto de los ingresos provenientes de la jubilación, con la finalidad de asegurar una vejez cónsona con los principios de dignidad que recoge el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada BELQUIS LOURDES CAMACHO DE RINCÓN, actuando en su propio nombre, contra la decisión número 2014-0739 dictada el 5 de junio de 2014 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que acumuló la causa seguida en el expediente AP42-R-2013-000185 a la contenida en el expediente N° AP42-R-2013-001596 (alfanumérico de esa Corte), declaró sin lugar la apelación ejercida contra las decisiones dictadas el 22 de octubre de 2013 por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y el 28 de noviembre de 2012 por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declararon sin lugar la querella funcionarial ejercida por la precitada ciudadana contra la Resolución N° 1847 del 21 de diciembre de 2010, por la que la remueven y retiran del cargo de Fiscal Provisorio del Ministerio Público y le niegan la petición de jubilación. 2.- ORDENA la notificación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con el fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos la última de las notificaciones que fueron acordadas, fije dentro de los cuatro (4) días siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente, se ordena remitir al referido Juzgado copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. 3.- ORDENA la notificación de la Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- ORDENA al Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remita a esta Sala copia certificada de la totalidad de los expedientes judiciales y administrativo, en los cuales consta la querella funcionarial ejercida por la hoy accionante.