Sentencia N° 702 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 702, Exp. 10-1218, 24/05/2012
Expediente10-1218
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-24
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Efrén Cermeño Zambrano. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y, tras analizar la falta de actuación del demandante durante más de seis meses, declaró el abandono del trámite. Se impuso una multa al accionante por la gravedad del entorpecimiento de las labores judiciales.
Extracto de la motiva
La falta de actuación de la parte actora en el presente caso durante el periodo señalado, configura el abandono del trámite en la presente causa, pues se evidenció de autos que transcurrió un lapso mayor a los seis (6) meses establecidos en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual denota la pérdida de interés del accionante en que se decidiera con urgencia la tutela constitucional solicitada. Efectivamente, en la doctrina transcrita se establece que quienes soliciten la tutela de sus derechos fundamentales, deben mantener a lo largo del proceso (antes y después de la admisión) el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente que constituye el medio constitucional del amparo y ello puede demostrarse mediante la presentación de escritos o diligencias en los que tal interés quede de manifiesto.
Dispositiva
1.- ACEPTA la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. 2.- Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FRANCISCO EFRÉN CERMEÑO ZAMBRANO, asistido por el abogado Juan Carlos Lugo Ramírez, ya identificado, contra la presunta negativa del Director Ejecutivo de la Magistratura de acatar la Providencia Administrativa N° 0115-2009 dictada el 8 de octubre de 2009 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida. 3.- Declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite. 4.- Se IMPONE al accionante una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Palabras clave
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