Sentencia N° 702 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 702, Exp. 09-0872, 12/05/2011
Expediente09-0872
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se acumulan varias demandas de nulidad por inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. Se argumenta que existe una conexión entre las causas, lo que justifica la acumulación para evitar sentencias contradictorias y promover la economía procesal. La decisión se basa en la normativa aplicable y en la necesidad de resolver en un solo proceso las demandas conexas.
Extracto de la motiva
Las demandas de nulidad contenidas en los expedientes acumulados n. 09-0378, 09-0508 y 09-0842 guardan una incuestionable vinculación con la presente causa, ya que presentan los mismos título y objeto: la nulidad de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público por inconstitucionalidad; por consiguiente, las causas respectivas son conexas conforme al cardinal 3 del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente. / (…) 3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes”. Así, por cuanto en la causa contenida en el expediente n. 09-0378 se dio entrada a la causa el 15 de abril de 2009 y la admisión se produjo el 5 de noviembre de 2009, esta Sala, en atención a lo que prevé el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil y, por cuanto no existe supuesto alguno de los que establece el artículo 81 eiusdem que impida la acumulación, procede que se acuerde, a fin de evitar sentencias contradictorias y en aras de la celeridad y economía procesal.
Dispositiva
ACUMULA la demanda de nulidad a que se contrae este expediente n.° 09-0872 al expediente signado con el n.° 09-0378, por lo que se suspende la tramitación de este último asunto hasta tanto la presente causa se encuentre en el mismo estado, conforme al artículo 79 del Código de Procedimiento Civil.