Sentencia N° 702 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 702, Exp. 10-0258, 09/07/2010
Expediente10-0258
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Jahnnny Josefina Valderrama Páez contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional. La apelante alegó violaciones a sus derechos constitucionales, pero no fundamentó adecuadamente su recurso. La Sala determinó que la falta de comparecencia de la parte accionante a la audiencia de amparo resultó en la terminación del procedimiento por abandono del trámite.
Extracto de la motiva
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse al respecto y observa: En forma previa, esta Sala considera oportuno señalar que la ciudadana Jahnnny Josefina Valderrama Páez, asistida por los abogados Ricardo Valera y Carlos García Ferrer, interpuso oportunamente el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión dictada el 28 de enero de 2010 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional, que declaró “…TERMINADO EL PROCEDIMIENTO…” de la acción de amparo constitucional interpuesta; sin embargo, la parte apelante no fundamentó el referido recurso. Alegó la parte accionante, en su escrito, que la presente acción de amparo constitucional es ejercida por la presunta violación de “…los derechos constitucionales de la defensa, del debido proceso y a la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), aplicable conforme a lo normado en el artículo 23 Constitucional…” que, según su dicho, se ha producido en el juicio que por resolución de contrato siguió en su contra la sociedad mercantil Administradora Ávila Norte C.A. Ahora bien, el a quo constitucional declaró terminado el procedimiento en el referido amparo, de conformidad con la jurisprudencia de esta Sala, al no comparecer la presunta agraviada a la audiencia de amparo constitucional fijada por la primera instancia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana JAHNNY JOSEFINA VALDERRAMA PÁEZ, asistida por los abogados Ricardo Valera y Carlos García Ferrer, ya identificados, contra la sentencia dictada el 28 de enero de 2010 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA la sentencia dictada el 28 de enero de 2010 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. 4.- Se ORDENA al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la notificación de la presente decisión a la parte accionante.