Sentencia N° 702 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 702, Exp. 07-0166, 29/04/2008
Expediente07-0166
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-04-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por CORPORACIÓN REVI C.A. contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de Caracas, que ordenó la ejecución forzosa de una sentencia. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de cosa juzgada, dado que ya se había resuelto previamente un amparo relacionado con los mismos hechos. Además, se señala que la parte demandante no logró demostrar la alegación de fraude procesal en la ejecución de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

El caso de autos obedece a la demanda de protección constitucional que incoó Corporación Revi C.A. contra el decreto de ejecución forzosa de la sentencia que puso fin al juicio que Perfumería Tauro C.A. había incoado en su contra -a que se hizo amplia referencia en los capítulos anteriores-, la cual fue ordenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de julio de 2003. Ahora bien, tal y como lo alegó la parte tercera interviniente en la oportunidad de la audiencia pública que se celebró en el presente amparo, ya esta misma Sala Constitucional emitió un pronunciamiento, el 27 de agosto de 2004, con ocasión de la demanda de amparo que el ciudadano Vincenzo Cordone Di´illo, en representación de Corporación Revi C.A., había incoado contra esa actuación jurisdiccional. En esa decisión se dijo lo siguiente: Por otra parte, denunció la parte accionante como violatorio de sus derechos y garantías constitucionales la falta de oportuna respuesta y del trámite respectivo a diversas actuaciones practicadas, entre las que destaca un recurso de apelación (ejercido el 18 de julio de 2003 – ver folio 20), una solicitud de nulidad (propuesta el 23 de julio de 2003 – ver folio 26) y un recurso de invalidación (presentado el 23 de julio de 2003 – ver folios 27 al vto 30), todos ejercidos contra el auto de ejecución forzosa del 15 de julio de 2003. Pudiendo observarse, el juez a quo desestimó dicha denuncia bajo el argumento de que para el momento de su decisión el expediente ya no se encontraba en el juzgado señalado como agraviante, sino ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de esa misma Circunscripción Judicial, producto de la inhibición del primero, por lo que consideró inoficioso pronunciarse sobre las mismas pues correspondería decidirlas a ese nuevo juzgado. Al respecto, considera la Sala, que aunque el expediente se encuentre ante otro juzgado, la violación denunciada persistía por cuanto no se desprende de autos, que este nuevo tribunal que entraba a conocer dicha causa, hubiese emitido pronunciamiento con relación a las alegaciones efectuadas, por lo que, se estima que no se encuentra ajustada a derecho la motivación efectuada por el juzgado a quo. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que interpuso CORPORACIÓN REVI C.A., mediante la representación del abogado José E. Gómez Gómez, contra la decisión que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de julio de 2003, de conformidad con que preceptúa el artículo 6, cardinales 5 y ,8 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se suspende la medida cautelar que fue dictada por esta Sala, el 28 de febrero de 2008.

Palabras clave

amparo constitucionalejecución forzosacosa juzgadafraude procesalderecho a la propiedadsentenciadecisión judicialjurisdicción

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