Sentencia N° 702 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 702, Exp. 05-2350, 30/03/2006
Expediente05-2350
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el Condominio Centro Comercial Plaza Las Américas contra una decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la decisión impugnada ya había sido objeto de un pronunciamiento anterior, lo que configuraba cosa juzgada. La Sala concluyó que no se habían configurado violaciones a los derechos constitucionales de la parte accionante.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue ejercida contra la decisión dictada el 2 de marzo de 2005 –confirmatoria del auto dictado el 25 de noviembre de 2004-por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cumplimiento de contrato sigue Galería Publicitaria Plaza Las Américas, C.A. contra la Junta de Condominio del Centro Comercial Plaza Las Américas, hoy accionante. De la revisión del expediente, se desprende que mediante el ejercicio de la presente acción de tutela constitucional, pretende la parte quejosa enervar los efectos del auto dictado el 2 de marzo de 2005 que negó la solicitud de reposición de los actos, formulada desde el dictamen emitido el 25 de noviembre de 2004, confirmando este último en todas sus partes. Ahora bien, esta Sala Constitucional conoció de la acción de amparo propuesta por la misma parte quejosa en este caso, contra el auto que decretó la ejecución forzosa en el juicio principal -26 de enero de 2005-, y de los recaudos que constan en las actuaciones recibidas en la presente causa, se evidencia que en este mismo proceso se dictó el auto hoy impugnado, y haciéndose valer en aquel amparo idénticos argumentos que reflejaban la pretensión de anular las actuaciones incluso desde el 25 de noviembre de 2004.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara 1°) SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionante. 2°) SE REVOCA la decisión dictada el 27 de septiembre de 2005 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional. 3°) IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional intentada por Condominio Centro Comercial Plaza Las Américas, contra la decisión dictada el 2 de marzo de 2005, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.