Sentencia N° 702 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 702, Exp. 03-2422, 29/04/2005
Expediente03-2422
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-04-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Emilia Margarita Morales Guzmán contra la decisión del Juzgado Superior Primero que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala consideró que la apelante no cumplió con los requisitos formales exigidos para la admisión de su solicitud, lo que llevó a la confirmación de la decisión de inadmisibilidad. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

La Sala observa de los alegatos esgrimidos por la accionante, que la acción de amparo fue interpuesta contra la decisión mediante la cual el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, negó la solicitud de suspensión de medida cautelar que pesaba sobre un bien inmueble propiedad de la referida recurrente, decisión que según el contenido de los autos fue dictada el 31 de marzo de 2003. Por su parte el Juzgado Superior que conoció en primera instancia la acción de amparo, ordenó el 15 de agosto de 2003 la corrección del escrito de amparo interpuesto por la ciudadana Emilia Margarita Morales Guzmán, en los términos siguientes “(...) toda vez que de la solicitud de Amparo no se desprende claramente cuál es la decisión que origina la presente acción de amparo y cuáles son las violaciones constitucionales que le atribuye (...) Por lo que debe la quejosa, señalar a esta Alzada, cuál es la decisión de la que recurre en amparo.”; y el 5 de septiembre de 2003 dicho Tribunal Superior vista la falta de corrección por parte de la accionante, aun cuando se encontraba notificada de la misma, declaró inadmisible la acción de amparo incoada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

PRIMERO.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la ciudadana Emilia Margarita Morales Guzmán. SEGUNDO.- CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a través de la cual declaró inadmisible la acción de amparo intentada en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, en su lugar, pero por razones distintas se declara INADMISIBLE la acción de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 eiusdem.

Palabras clave

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