Sentencia N° 702 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 702, Exp. 02-0953, 07/04/2003
Expediente02-0953
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-07
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gina Molinari Amaral, debido al abandono del trámite por parte de la actora, quien no actuó en el proceso durante un lapso de seis meses. Se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal. La decisión se fundamenta en los artículos pertinentes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Visto que, con fundamento en los artículos 266, numeral 1 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala se declaró competente para conocer de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República y Cortes de Apelaciones, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Y visto que, en el caso de autos, la demanda fue ejercida contra una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, esta Sala se declara competente para conocer de la demanda en referencia, y así se decide. Consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora es del 29 de abril de 2002, que consistió en la diligencia mediante la cual consignó los recaudos pertinentes para fundamentar la acción de amparo incoada. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Gómez Gómez, actuando con el carácter de defensor de la ciudadana GINA MOLINARI AMARAL, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, el 15 de abril de 2002, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa de la referida ciudadana, contra la sentencia condenatoria emitida el 2 de noviembre de 2001, por el Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del referido Estado. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Palabras clave
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