Sentencia N° 702 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 702, Exp. 01-1086, 02/04/2002
Expediente01-1086
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-01
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Cleotilde Rangel Rangel, debido al abandono del trámite por parte de la actora. Se establece que la inacción prolongada de la parte actora, quien no realizó actos procesales durante más de seis meses, constituye un abandono del trámite, lo que lleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa a la actora por la gravedad del entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que incoó la ciudadana CLEOTILDE RANGEL RANGEL contra la sentencia que dictó, el 30 de octubre de 2000, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se IMPONE a la actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela.

Palabras clave

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