Sentencia N° 701 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0701, Exp. 26-0386, 27/05/2026
Expediente26-0386
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónINCOMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por Armando Eulises Pérez Aliendo contra la Fiscalía Quinta Municipal de Caracas. Tras el análisis del caso, la Sala determinó que no era competente para conocer de la acción, ya que el sujeto señalado como agraviante no era el Fiscal General de la República, sino un fiscal municipal. Por lo tanto, declinó la competencia a los Juzgados de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la misma circunscripción judicial.
Extracto de la motiva
En consecuencia, esta Sala se declara incompetente para tramitar la solicitud planteada y declina la misma a los Juzgados de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se ordena la remisión de las actuaciones que integran el presente expediente a la Presidencia de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se encargue de la distribución del expediente para que el Juzgado que resulte competente decida con respecto al presente asunto. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: La INCOMPETENCIA de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer y decidir el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano ARMANDO EULISES PÉREZ ALIENDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.515.040, asistido por el abogado Héctor Alfonzo Oviedo Peña, contra la Fiscalía Quinta Municipal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional a los Juzgados de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se ORDENA la remisión de las actuaciones que integran el presente expediente a la Presidencia de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.