Sentencia N° 701 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0701, Exp. 23-1253, 14/05/2025
Expediente23-1253
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia número 000462 del 21 de julio de 2023, dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cumplimiento de contrato. La decisión de la Sala de Casación Civil fue cuestionada por los demandantes, quienes alegaron violaciones a la cosa juzgada y al debido proceso. Posteriormente, el 4 de octubre de 2024, los demandantes desistieron de la solicitud de revisión, lo que fue homologado por la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Que “el tribunal (sic) Superior Décimo, en su decisión, adujo, la existencia de una causal sobrevenida de terminación del juicio, ya que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al declarar válida la oferta realizada por [sus] mandantes, y liberados de la obligación asumida en el mismo contrato, ya que tanto en el procedimiento de oferta real de pago, como en el juicio de cumplimiento de contrato, existe identidad de partes y de objeto; por lo que quedó extinguida la obligación, y consecuencialmente, el juicio de cumplimiento de contrato, ha perdido todo interés procesal; ya que, declarado válido el pago: por la totalidad de la deuda, nada quedaron [sus] representados a deber a los accionados”. (Subrayado del original y corchetes de la Sala). Que “el representante de una sola de las demandadas, es decir, la ciudadana: Beatriz Martínez Pacheco, supra identificada, anunció y formalizó Recurso (sic) de Casación (sic), contra la decisión, de fecha 22 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de cumplimiento de contrato interpuesto por [sus] poderistas; lo cual quiere decir, que los demás co-demandados, estuvieron contestes, con el dispositivo del Tribunal de Alzada”. (Subrayado del original y corchetes de la Sala). Que “el Superior, consideró jurídicamente, la aplicación de la COSA JUZGADA MATERIAL, generada del fallo dictado por la Sala Civil (sic), en fecha 28 de abril de 2021, en acción directa con la pretensión ejercida en el juicio de cumplimiento de contrato; la cual al ser declarada válida la oferta real de pago, extinguió de pleno derecho, el interés actual, consagrado en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, en relación al juicio de cumplimiento”. (Destacados, mayúsculas y subrayado del original). Que “[d]e una simple lectura del escrito de formalización del recurso de Casación (sic) interpuesto por el apoderado de la única recurrente, ciudadana Beatriz Martínez Pacheco, co-demandada en el juicio de cumplimiento de contrato, se puede patentizar o revelar, que en ningún momento, la reclamante, delató como vertiente, la incongruencia negativa, a la que hace alusión, la referida decisión proferida, por la Sala de Casación Civil del Magno Tribunal, en su Capítulo (sic) Primero (sic), referente a los vicios por defecto de actividad denunciados, y así lo expresó en su sentencia de fecha 21 de julio de 2023. Violando de esta manera, la figura de la COSA JUZGADA (…)”. (Destacados, mayúsculas y subrayado del original y corchetes de la Sala). Que “no le está permitido a la Sala, TRANSGREDIR EL ORDEN PÚBLICO Y LA COSA JUZGADA, para suplir las ‘falencias’ de la recurrente, cosa que contiene la sentencia objeto de este recurso (sic) de revisión”. (Destacados, mayúsculas y subrayado del original). Que “con la decisión proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de julio del año 2023, se observa de una manera revelada, un quebrantamiento de la forma procesal, que regula los efectos de las decisiones, que se traduce en una flagrante violación de la cosa juzgada y del orden público constitucional”. (Destacados y subrayado del original). Que “[l]a cosa juzgada, la constituye, la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de abril, del año 2021, debidamente protocolizada, en el juicio por Oferta Real de Pago, incoado por los ciudadanos: ALBERTO JOSÉ TANG FRONTADO Y MARILYN O’CALLAGHAN DE TANG, contra los ciudadanos: BEATRIZ MARTÍNEZ PACHECO, RORAIMA QUIJADA MARTÍNEZ, ISABEL TERESA QUIJADA MARTÍNEZ, MARÍA VIRGINIA QUIJADA MARTÍNEZ Y PABLO JOSÉ QUIJADA MARTÍNEZ, que declaró válido, el ofrecimiento de pago y depósito, por lo que el deudor, desde el día del cumplimiento judicial, quedó liberado de su obligación asumida, y protocolizada como fue, la sentencia, la misma adquirió el carácter de cosa juzgada”. (Destacados, mayúsculas y subrayado del original y corchetes de la Sala). Que “quedó definitivamente firme, adquiriendo el carácter de cosa juzgada, y que fue desacatada, por la Sala de Casación Civil, en su fallo de fecha 21 de julio de 2023, contra la cual se recurre en revisión. De esta manera, se vulneró, además, el criterio imperante en la mencionada Sala del Magno Tribunal, en aquellos casos, donde resulte infringida la cosa juzgada, y el orden público constitucional, con motivo del acatamiento de una sentencia definitivamente firme, la cual ha adquirido la raigambre, durante la tramitación del mismo juicio, cuya solución deriva del examen de las propias actas del expediente, y así se desprende”. (Subrayado del original). Que “[e]s evidente, que, con la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, de fecha 28 de abril de 2021, al declarar válido el ofrecimiento de pago y depósito, y al quedar definitivamente firme, adquirió el carácter de cosa juzgada”. (Subrayado del original y corchetes de la Sala). Que “[l]a sentencia contra la cual se ejerce este recurso (sic) de revisión, transgredió, la intangibilidad, la ininpugnabilidad (sic) y la inmutabilidad de la sentencia definitivamente firme, que constituye la cosa juzgada, en violación del orden público procesal, ya que no podía la mencionada Sala de Casación Civil, modificarlo abarcado por la cosa juzgada, al no ser posible, abrir un nuevo proceso, sobre el mismo tema (…)”. (Destacados y subrayado del original y corchetes de la Sala). Que “[e]n el expediente, relativo a la oferta real de pago, el dictamen, está definitivamente firme, se encuentra ejecutoriado y legalmente protocolizado; pero, la Sala de Casación Civil, desconoció, en su decisión de fecha 21 de julio de 2023, la cosa juzgada, y violó el orden público procesal constitucional, que deviene del fallo ut supra mencionado y que aquí acompañamos en copia certificada cursante del folio (sic), y como consecuencia de ello, esa decisión, ha quedado definitivamente firme, y pasada en autoridad de cosa juzgada, violando además, la intangibilidad, la ininpugnabilidad (sic) y la inmutabilidad de la decisión constitucionalmente interpretada, generando como única vía para enervarla y destruirla, el Recurso (sic) de Revisión (sic) aquí propuesto”. (Destacados y subrayado del original, y corchetes de la Sala). Que “la Sala Civil (sic), en caso que hubiere aplicado, tanto la ley adjetiva, en su artículo 272; según los criterios compartidos, en la doctrina jurisprudencial, y como consecuencia de tal falta de aplicación, fue determinante, para que los Magistrados de la Sala de Casación Civil, al momento de dictar la sentencia recurrida, violentaran el orden público procesal, la jurisprudencia de esta honorable Sala; como es la Institución (sic) de la Cosa (sic) Juzgada

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2022, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia: SEGUNDO: CASA la sentencia recurrida y TERCERO: SE REPONE la causa al estado de que el Tribunal Superior que resulte competente conozca del asunto y decida el fondo de la controversia.

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