Sentencia N° 701 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0701, Exp. 20-0347, 03/12/2021
Expediente20-0347
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-12-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional recibió un escrito de amparo constitucional por parte del abogado José Gregorio Delgado Zambrano, en representación de Daniel Gregori Astudillo Espinoza, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Primero de Ejecución en relación a solicitudes de beneficios penitenciarios. La Sala consideró que la acción debía ser ratificada personalmente, ya que fue interpuesta por correo electrónico, lo que no cumplía con los requisitos establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que la ratificación de una acción de amparo constitucional interpuesta por vía telegráfica o por correo electrónico, como es el presente caso, debe ser realizada única y exclusivamente en forma personal por parte del actor o, en su defecto, su apoderado. Por tal motivo, visto que consta en autos que la acción de amparo a que se ha hecho referencia y que fuere interpuesta vía correo electrónico fue ratificada mediante un oficio enviado por correo y no en la forma prevista en la norma supra señalada, la precitada solicitud debe declararse inadmisible (…) En virtud de lo anterior, esta Sala ORDENA notificar al abogado con el objeto de que comparezca a esta Sala a ratificar personalmente la acción de amparo que ha sido incoada a través de correo electrónico, así como a consignar los documentos fundamentales para verificar su admisibilidad, en el lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, con la advertencia de que en caso contrario su acción será declarada inadmisible.
Dispositiva
Se ORDENA notificar al abogado con el objeto de que comparezca a esta Sala a ratificar personalmente la acción de amparo que ha sido incoada a través de correo electrónico, así como a consignar los documentos fundamentales para verificar su admisibilidad, en el lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, con la advertencia de que en caso contrario su acción será declarada inadmisible.