Sentencia N° 701 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 701, Exp. 17-0472, 14/08/2017
Expediente17-0472
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Rafael Rosendo Medina Morales y Freddy Augusto Suárez Moncada, en representación de Marisol Lucía Di Maurizio de Medina, contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala argumenta que el Juzgado Superior actuó conforme a derecho al considerar que la contestación de la demanda cumplía con los requisitos legales y no se configuró la confesión ficta solicitada por los demandantes.
Se destaca que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones adversas, y que la falta de pronunciamiento sobre ciertos alegatos no constituye una violación de derechos constitucionales. La Sala reafirma la autonomía de los jueces en el ejercicio de su función y concluye que la decisión del Juzgado Superior fue ajustada a derecho, desestimando así la demanda de amparo.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, archivando el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se interpone contra la sentencia dictada el 9 de marzo de 2017 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra el auto dictado el 14 de junio de 2016 por el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la referida Circunscripción Judicial, improcedente la solicitud de confesión ficta de la demandada formulada por la parte actora y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada, ello en el marco del juicio por cobro de bolívares interpuesto por los hoy accionantes contra la sociedad mercantil Telefónica Venezolana, C.A. (anteriormente denominada Telcel Celular, C.A.).
La Sala advierte que el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la sentencia objeto de amparo, luego de analizar lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, concluyó que la confesión ficta deviene improcedente al observar que el escrito de la contestación de la demanda cumple con las condiciones mínimas requeridas, para deducirse que se trata de un escrito de negación que guarda total y absoluta relación de los hechos que se señalan como fundamentos de la pretensión impetrada.
En este sentido, la Sala ha señalado la autonomía de los jueces en el ejercicio de su función al momento de impartir justicia y resolver sobre un determinado asunto sometido a su consideración; lo que no es susceptible de ser revisado a través de la acción de amparo, ya que ello podría constituir una alteración de la misma, llegando a convertir a la acción de amparo constitucional en una tercera instancia en el conocimiento de una causa.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por abogados RAFAEL ROSENDO MEDINA MORALES y FREDDY AUGUSTO SUÁREZ MONCADA, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana MARISOL LUCÍA DI MAURIZIO DE MEDINA, contra la sentencia dictada el 9 de marzo de 2017 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalconfesión fictaincompetenciaderechos constitucionalesCódigo de Procedimiento Civilautonomía judicial