Sentencia N° 701 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 701, Exp. 16-0516, 11/08/2016
Expediente16-0516
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Santos Simón Robles Pérez en nombre de Michele Lucy Retzignac Shuller, respecto a una sentencia del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Estado Vargas. La Sala determinó que no se había acreditado el carácter de definitivamente firme de la sentencia objeto de revisión, lo que generó dudas sobre la admisibilidad de la solicitud. La Sala recordó que, según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es responsabilidad del solicitante presentar la documentación necesaria para verificar la admisibilidad de la demanda. Al no cumplirse con este requisito, la Sala declaró inadmisible la solicitud de revisión, reiterando la importancia de acompañar los documentos que demuestren el carácter firme de la sentencia en cuestión. Finalmente, la decisión fue firmada y sellada el 11 de agosto de 2016, y se ordenó su publicación y registro.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 133.2, establece como causal de inadmisibilidad lo siguiente: Artículo 133. Se declara la inadmisión de la demanda: [...] 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible. Debe reiterarse, que esta Sala no puede suplir la carga procesal de presentar la documentación indispensable para valorar la admisibilidad de la demanda, ya que aquélla corresponde única y exclusivamente a quien pretende del órgano jurisdiccional el acto de administración de justicia, máxime cuando ello es requerido para determinar, como ocurre en este caso, la admisibilidad de una solicitud de revisión constitucional (sentencias n.°. 1133/2010, del 17 de noviembre y n.° 1488/2011). En efecto, ante un caso similar, esta Sala estableció lo siguiente: En el presente caso, se somete a revisión la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que condenó al solicitante a cumplir la pena de doce años de prisión por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional calificado por motivo fútil en grado de frustración, previsto y sancionado en el cardinal 1 del artículo 406 del Código Penal y uso indebido de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 eiusdem; sin embargo, a pesar de que el solicitante menciona en el libelo que se trata de una decisión definitivamente firme, no existe en autos documento alguno que permita verificar tal carácter, como sería el caso del auto de dicho tribunal, que ante la posible ausencia del ejercicio del recurso de apelación, así lo declarara o bien la sentencia de última instancia o la dictada con ocasión de la interposición de los recursos extraordinarios como sería el de casación. En consecuencia, no puede constatarse la admisibilidad de la pretensión de revisión constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Santos Simón Robles Pérez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MICHELE LUCY RETZIGNAC SHULLER, de la decisión dictada el 08 de abril de 2015, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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