Sentencia N° 701 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 701, Exp. 13-0791, 13/06/2014
Expediente13-0791
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-13
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por la abogada Rosibel Grisanti de Montero, en representación del Municipio Valencia del Estado Carabobo, debido a la inactividad procesal de más de seis meses. La Sala argumentó que esta inacción equivale al abandono del trámite, lo que conlleva a la extinción de la instancia. Además, se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores judiciales.

Extracto de la motiva

En la oportunidad de decidir, esta Sala observa: Mediante sentencia n.° 1.592 dictada el 18 de noviembre de 2013, esta Sala Constitucional declaró la competencia para conocer la demanda de amparo constitucional interpuesta por la abogada Rosibel Grisanti de Montero, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo, al igual que declaró la admisión de la misma. Consta en autos que desde el 26 de agosto de 2013, fecha en la que fue interpuesta la acción de amparo, así como, desde el 18 de noviembre de 2013, oportunidad cuando esta Sala admitió la misma, se verifica que transcurrieron más de seis (6) meses sin que durante ese tiempo la apoderada judicial de la presunta agraviada haya realizado, acto alguno del procedimiento, tendiente a impulsar la presente causa (Vid. sentencia n.° 734, del 12 de julio de 2010). Ante tal inactividad procesal, debe recordarse el criterio de la Sala frente a tal supuesto, plasmado en decisión n.° 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en cuyo texto se estableció: “...En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía...”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo constitucional interpuesta por la abogada Rosibel Grisanti de Montero, en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, contra la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales.

Palabras clave

reposofuncionarioempleo públiconotificaciónvalidezeficaciaderecho administrativo

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