Sentencia N° 701 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 701, Exp. 11-0175, 24/05/2012
Expediente11-0175
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-05-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Harold Ismael Morales Hernández, Presidente de SERPROAUTO C.A., contra los artículos 3 y 14 de la Ley de la Actividad Aseguradora. La Sala argumenta que la ley no vulnera los derechos a la libertad de asociación, al trabajo, a la libertad económica y a la propiedad, ya que establece un marco regulatorio necesario para la actividad aseguradora en el país. Se concluye que la normativa impugnada busca proteger el interés colectivo y garantizar la seguridad de los beneficiarios en el ámbito asegurador.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los fundamentos del recurso de nulidad, son los siguientes: Comenzó por afirmar la parte actora que su representada tiene por objeto “prestar un servicio a cualquier persona que necesita una garantía de cualquier índole o asesoramiento en servicios de previsión y que dicha actividad es licita (sic) por que (sic) nació dentro de un contexto legal permisible”. Sostuvo que la empresa genera puestos de trabajo y mantiene al día sus obligaciones con el Fisco. Afirmó que, el 5 de agosto de 2010, entró en vigencia la Ley de la Actividad Aseguradora, la cual, en sus artículos 3 y 14, no incluye a las compañías que como ella ejercen la actividad aseguradora sin haberse registrado ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora o haber sido autorizada por ésta. Denunció la violación de los derechos al trabajo y a la libertad de asociación con fines lícitos, contenidos en los artículos 52, 87, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando lo siguiente: “PRIMERO: La violación al derecho a asociarse, en virtud [de] que nuestras empresas ya fueron creadas o constituidas dentro de un marco jurídico establecido y que al aplicarse los artículos antes citados dejaría en un asidero (sic) jurídico e ilícito (sic) nuestra actividad con consecuencias desde el punto de vista penal y patrimonial. SEGUNDO: La violación al derecho al trabajo, en virtud que no sólo es nuestra fuente de trabajo y único sustento de nuestras familias, sino también que la empresa ha creado puestos de trabajo los cuales quedaríamos desempleados (sic) a (sic) imposibilitarnos ejercer nuestra actividad mercantil. TERCERO: La violación del derecho a dedicarnos libremente a la actividad de nuestra preferencia, apegados al marco jurídico, nos excluye de realizar la actividad para las cuales fueron creadas nuestras empresas, que nacieron con un objetivo licito (sic) que se ha señalado repetitivamente en este escrito, pero que no puede apartarse a un lado porque de allí nació su derecho desde el momento de su creación, y no dentro de esta nueva norma reguladora de la actividad aseguradora por la exclusión [de] que somos objeto.”

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad por inconstitucionalidad, conjuntamente con medida cautelar, interpuesto por el ciudadano Harold Ismael Morales Hernández, actuando en su carácter de Presidente de SERPROAUTO C.A, asistido por el abogado Pedro José Cárdenas Peña, contra los artículos 3 y 14 de la LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.481 del 5 de agosto de 2010. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

libertad de asociacionderechos humanosconstitucionley de actividad aseguradoraintervencion estatalasociaciones privadas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca