Sentencia N° 701 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 701, Exp. 10-1315, 12/05/2011
Expediente10-1315
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Superior Segundo Civil que desaplicó el artículo 2 de la Resolución de Sala Plena n.° 2009-0006, que fijaba una cuantía mínima para la admisión del recurso de apelación en juicios breves. La Sala concluyó que dicha norma restringe el acceso a la justicia, por lo que se declaró inadmisible la apelación interpuesta por la parte demandada en un juicio de desalojo. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva y el principio de doble instancia consagrado en la Constitución.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala la decisión relativa a la revisión del fallo que emitió el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 7 de octubre de 2010, mediante la cual, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad, desaplicó el artículo 2 de la Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia n.° 2009-0006, del 18 de marzo de 2009, que fijó en quinientas unidades tributarias (500 U.T.) la cuantía mínima que establece el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil para la admisión del recurso de apelación, en aquellos juicios que se tramiten por el procedimiento breve y, como quiera que tal decisión no es recurrible en casación por su cuantía, pasa esta Sala a revisarla; a tal efecto, observa lo siguiente: El contenido de la norma cuya desaplicación efectuó el Juzgado remitente fue dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a través de la Resolución n.° 2009-0006 del 18 de marzo de 2009, y establece lo siguiente: Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresados en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.). La anterior disposición remite al artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, que se encuentra ubicado en el título que regula el procedimiento breve, y que establece: Artículo 891: De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares.
Dispositiva
TERCERO: INADMISIBLE la apelación que ejerció la parte demandada el 21 de julio de 2010, contra la sentencia que dictó el Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 16 de julio de 2010, la cual queda firme. CUARTO: ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional remita copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que envíe el expediente respectivo al Juzgado del Municipio Córdoba de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.
Palabras clave
acceso a la justiciasupremacía constitucionalcontrol difusoprocedimiento civilapelación