Sentencia N° 701 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 701, Exp. 10-0300, 09/07/2010
Expediente10-0300
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-09
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por tres ciudadanos en contra del Instituto Nacional de Vivienda y Hábitat, alegando violaciones a su derecho a la vivienda digna. Los accionantes argumentaron haber sufrido múltiples desalojos y haber sido víctimas de estafas inmobiliarias, así como la omisión de las instituciones en atender sus solicitudes de vivienda durante más de 20 años.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional mediante la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), determinó el régimen competencial aplicable en materia de amparo constitucional a la luz de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y estableció que corresponde a esta Sala el conocimiento -en única instancia- de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los actos u omisiones en que incurrieran los funcionarios públicos mencionados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo tenor es el siguiente: “(…) Artículo 8. La Corte Suprema de Justicia conocerá en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, (...) de la acción de amparo contra el hecho, acto u omisión emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República (…)”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos CARLOS ATERIO RIVERO MORA, SHYRO GABRIEL RIVERO MOLINA y VANESSA DESIRÉE HERRERA ROJAS, asistidos por la abogada Mónica Rodríguez, ya identificados, contra el Instituto Nacional de Vivienda y Hábitat. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional en el Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que le corresponda previa distribución.

Palabras clave

amparocompetenciaconstitucionalinstitucionesderechosjurisdicción

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