Sentencia N° 701 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 701, Exp. 09-0156, 02/06/2009
Expediente09-0156
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónNULA

Resumen

La Sala Constitucional revisó la sentencia número 17 de la Sala Electoral que desaplicó ciertos artículos del Reglamento Electoral de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, argumentando que vulneraban el derecho al sufragio y la estabilidad del registro electoral. La Sala Constitucional determinó que la desaplicación no era conforme a derecho, anulando la sentencia de la Sala Electoral y ordenando que se emitiera un nuevo pronunciamiento en la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Fernando José Llorente Gallardo. Se enfatizó la importancia de la estabilidad del registro electoral y la transparencia en los procesos electorales.

Extracto de la motiva

Como punto previo debe esta Sala considerar el alegato de la parte presuntamente agraviante en el sentido de que la presente acción de amparo es inadmisible por cuanto existe un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional, de conformidad con lo establecido en el encabezado del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, en la audiencia constitucional la parte presuntamente agraviante adujo que el accionante tuvo la posibilidad de defender su posición en la fase plenaria del mismo procedimiento disciplinario, defensa a la cual habría renunciado al no asistir a la oportunidad procedimentalmente prevista para ello. Sobre el particular, considera esta Sala que siendo el objeto de la presente acción de amparo el procedimiento disciplinario, mal podría constituir el mismo procedimiento o una fase de éste, la vía breve, sumaria y eficaz que precedería la acción de amparo como mecanismo para salvaguardar los derechos constitucionales del accionante. En consecuencia, se desestima el alegato de inadmisibilidad propuesto y así expresamente se decide. Establecido lo anterior, se observa que, tal y como lo argumentó la parte supuestamente agraviante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 31 del Reglamento Electoral de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, el solo inicio de un procedimiento disciplinario no limita el derecho al sufragio de los miembros de dicha Asociación. Aunado a ello, consta en autos que en el proceso para elegir los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, el ciudadano Fernando José Llorente Gallardo no presentó su postulación como candidato, y dado que, según afirma la parte presuntamente agraviante, la correspondiente fase de postulaciones se reabrió por quince (15) días más a partir del día 28 de enero de 2009, estima esta Sala que no resulta inminente la violación del derecho al sufragio pasivo del accionante.

Dispositiva

PRIMERO: NO CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de las disposiciones contenidas en los artículos 21, 22, 23 y 24 del Reglamento Electoral de la Asociación Civil Carenero Yacht Club efectuada por la Sala Electoral de este Supremo Tribunal en la sentencia número 17 del 5 de febrero de 2009. SEGUNDO: NULA la sentencia número 17 dictada el 5 de febrero de 2009 por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia la aludida Sala deberá emitir nuevo pronunciamiento en la acción de amparo interpuesta por los abogados Mélida Gallardo Mier y Terán y Diógenes Lara, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano FERNANDO JOSÉ LLORENTE GALLARDO, contra el procedimiento disciplinario abierto en su contra por la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CARENERO YACHT CLUB. TERCERO: ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional remita copia certificada del presente fallo a la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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