Sentencia N° 701 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 701, Exp. 06-0482, 18/04/2007
Expediente06-0482
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-18
DecisiónANULA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente que desaplicó el artículo 507 del Código Civil, argumentando que su aplicación vulneraba derechos de los niños a la privacidad y la intimidad. La Sala determinó que la desaplicación no era conforme a derecho, ya que la publicación de extractos de sentencias sobre filiación es necesaria para la protección del interés público y la seguridad jurídica. En consecuencia, se anuló la decisión del tribunal inferior y se ordenó dictar un nuevo fallo cumpliendo con la norma desaplicada.
Extracto de la motiva
En primer lugar, se debe reiterar que, tal y como estableció esta Sala en sentencia Nº 3067/2005 del 14 de octubre, el artículo 334 de la Constitución atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad del Texto Fundamental, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo. Dicho mandato se traduce en el deber de ejercer, aun de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver, por esta vía, las disconformidades que puedan generarse en cualquier proceso, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones del Texto Constitucional, debiéndose aplicar preferentemente, ante tal supuesto, las últimas. En tal sentido, la revisión de las sentencias definitivamente firmes en las cuales se haya ejercido el control difuso de la constitucionalidad, conlleva a una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales, o bien, la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. Establecido lo anterior, la Sala advierte que la desaplicación del artículo 507 del Código Civil por parte de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la sentencia dictada el 21 de febrero de 2006, que declaró con lugar la demanda de inquisición de paternidad incoada por la ciudadana Wendy Coromoto Galvis Ramos, contra el ciudadano Carlos Julio Hernández Camargo, se fundamentó en la presunta colisión de la norma desaplicada con los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que la publicación en un periódico de la localidad sede del tribunal, del extracto de la sentencia que reconozca o niegue el estado o la filiación, conlleva a que un conglomerado de personas ajenas a la familia del niño tengan conocimiento de asuntos que competen al ámbito privado de la familia, aunado al costo económico que debe afrontar quien debe hacer la publicación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO CONFORME a Derecho la desaplicación del artículo 507 del Código Civil, realizada en la sentencia dictada, el 21 de febrero de 2006, por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y, en consecuencia, ANULA la sentencia antes aludida y ORDENA al referido órgano jurisdiccional dictar un nuevo fallo en el cual dé cumplimiento con lo dispuesto en la norma desaplicada.
Palabras clave
desaplicaciónfiliaciónprivacidadinterés públicoCódigo Civilcontrol difusoderechos del niño