Sentencia N° 701 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 701, Exp. 06-0167, 30/03/2006
Expediente06-0167
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por PDVSA-PETRÓLEO, S.A. contra una sentencia de la Sala Político-Administrativa que declaró improcedente la solicitud de perención de la instancia. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia. Además, se menciona que la estructura del Poder Judicial ha cambiado, pero la norma sigue vigente.
Extracto de la motiva
Al respecto esta Sala observa que el cardinal 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que: “No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia”. Con respecto al precepto legal transcrito, esta Sala ha sostenido (Vid. sentencia nº 356/2001 del 23 de marzo, caso: Isabel Valdivia Rivera, entre otras), que: “De la anterior disposición, emerge claramente que durante la existencia de la Corte Suprema de Justicia, no resultaba posible la interposición de acciones de amparo en contra de la decisiones proferidas por sus distintas Salas. En el mismo sentido, si bien es cierto que a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la estructura del Poder Judicial fue modificada sustancialmente respecto del régimen constitucional anterior, no encuentra esta Sala motivo alguno para suponer que la norma parcialmente transcrita contravenga las disposiciones contenidas en la novísima Carta Magna; por lo que de conformidad con la disposición derogatoria única eiusdem, aquella conserva su plena vigencia”. Por su parte, el segundo aparte del artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone que: “El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley”. De las normas transcritas resulta claro que no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra sentencias dictadas por este Máximo Tribunal en cualquiera de sus salas. No obstante, en ejercicio de la potestad prevista en el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el cardinal 4 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional puede revisar las decisiones emanadas de las demás Salas de este Alto Tribunal, a través de la interposición de una solicitud de revisión en lo términos establecidos por esta Sala en sentencia del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo.
Dispositiva
De acuerdo con la motivación expuesta, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Tulio Colmenares Rodríguez y Juan Francisco Colmenares Torrealba, actuando en su carácter de apoderados judiciales de PDVSA-PETRÓLEO, S.A., contra la sentencia dictada, el 8 de noviembre de 2005, por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró improcedente la solicitud de perención de la instancia planteada por el apoderado judicial de PDVSA-PETRÓLEO, S.A., en el juicio referido a la demanda, por indemnización de daños morales y patrimoniales, incoada por los ciudadanos José Rosario Vera Alemán y Rosario Paz de Vera contra la mencionada sociedad mercantil. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadperención de instanciadaños moralesdaños patrimonialessentenciaTribunal Supremo de JusticiaPDVSA