Sentencia N° 701 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 701, Exp. 02-1174, 07/04/2003
Expediente02-1174
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión presentada por el abogado Rafael José Pérez Vargas, en representación de Irán Gerardo Arcia Carpio, contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar una apelación. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y analizó la naturaleza de la sentencia impugnada, concluyendo que no era una sentencia definitivamente firme, lo que llevó a declarar la improcedencia de la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La facultad revisora otorgada en la Constitución de 1999 viene dada con la finalidad de garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, pues en ningún momento debe ser considerada como una nueva instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes. En este sentido, la Sala mientras se dicta la ley especial que regule los parámetros en los cuales procederá o no esta figura, estableció en sentencia del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo) que sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el abogado Rafael José Pérez Vargas, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano IRAN GERARDO ARCIA CARPIO contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 20 de diciembre de 2001, mediante la cual declaró sin lugar la apelación ejercida contra la sentencia del 5 de noviembre de 2001, dictada por el tribunal de la Carrera Administrativa que declaró improcedente la acción de amparo cautelar, ejercida conjuntamente con recurso de nulidad contra el acto administrativo dictado por el Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Palabras clave
revisión constitucionalamparo constitucionalsentencia firmecompetenciadecisión administrativaInstituto Venezolano de los Seguros Socialesrecurso contencioso administrativo