Sentencia N° 700 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0700, Exp. 23-0088, 08/11/2024
Expediente23-0088
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-08
DecisiónTerminado el procedimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Amer Torbey Zammar, debido al abandono del trámite por parte de la demandante. Se impone una multa de dos mil bolívares a la parte actora por la falta de impulso procesal durante seis meses. La decisión se fundamenta en la inacción prolongada que indica la ausencia de interés en continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

MOTIVACIONES PARA DECIDIR Esta Juzgadora, previo a decidir sobre el mérito del conflicto sustancial que dio origen a esta causa judicial, considera importante resolver, como punto previo, sobre la delación de subversión del proceso aducida por el apoderado judicial de los demandados de autos, en cuanto a que dizque la prueba de informe fue admitida sin fijar lapso de evacuación de prueba. En tal sentido, es importante precisar que el derecho al debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituye un conjunto de derechos procesales, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que consiste en alegar y demostrar la verdad de lo que se alega, es por ello que el derecho a la prueba se considera un derecho constitucional. Ahora bien, el derecho a la prueba, como toda actuación procesal debe ser ejercido conforme al principio de legalidad de las actuaciones procesales, y al respecto, establece el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo. En efecto, la ley prevé condiciones de modo, lugar y tiempo, en cómo debe desarrollarse los actos procesales, cuyas condiciones no constituyen meros formalismos, sino que son cónsonas con el principio de la legalidad de las formas procesales, al respecto, la Sala de Casación Civil, en fecha 6 de octubre de 2008 (Expediente N° AA20-C-2007-000823), estableció lo siguiente: Es criterio de este Alto Tribunal, que la observancia de los trámites esenciales del procedimiento está íntimamente relacionada al principio de legalidad de las formas procesales, salvo las ...

Dispositiva

Se declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Edgar Augusto Becerra y Amado José Carrillo Gómez, actuando en representación del ciudadano Amer Torbey Zammar.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonadoprocedimiento

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