Sentencia N° 700 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0700, Exp. 21-0771, 09/06/2023
Expediente21-0771
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-09
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de junio de 2023, declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jorge Eliecer Escalante Rodríguez, en representación de Deyanira Emperatriz Serrano Briceño, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Trujillo, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el recurso de amparo no era el medio adecuado para restablecer la situación jurídica alegada, ya que existían vías ordinarias que no habían sido agotadas por el demandante.

Extracto de la motiva

La Sala observa de las denuncias formuladas tanto en el escrito de acción de amparo interpuesta como en la fundamentación de la apelación ejercida, que el punto medular a resolver se refiere a la violación de los derechos y garantías constitucionales referentes a la seguridad jurídica, defensa, debido proceso, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y orden público en que presuntamente incurrió el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio de partición y liquidación de comunidad hereditaria que incoara la accionante de amparo, ciudadana Deyanira Emperatriz Serrano Briceño, contra los ciudadanos Mery Celina Castellanos de Serrano, Eleonora del Valle Serrano Castellanos, Evelin Celina Serrano Castellanos, Vicmar Leonor Serrano Castellanos y Víctor Hugo Serrano Castellanos, en su condición de cónyuge sobreviviente y otros hijos herederos del causante Víctor Hugo Serrano Castro, al dar trámite y homologar una transacción judicial realizada por el apoderado judicial de la demandante con uno de los codemandados autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Valera, Estado Trujillo, sin tomar en cuenta la incompetencia subjetiva que sobre la juez a cargo de dicho despacho judicial recaía, la inobservancia de las facultades expresas en el poder que le fuere conferido al abogado representante judicial de la demandante y a los criterios jurisprudenciales que sobre la materia rige, situación que se agravó cuando el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo, en contradicción, errada aplicación e interpretación de norma jurídica declaró improcedente de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la acción de amparo interpuesta. En ese sentido, es oportuno precisar que la Sala ha sido conteste que el amparo no es el único medio capaz de ofrecer al justiciable la garantía de un proceso restablecedor de la esfera jurídica que hubiese sido lesionada, para ello existen vías procesales ordinarias igualmente garantizadores y protectores de los derechos constitucionales, por ende, no puede pretenderse sustituir con el amparo la aplicación de los medios o recursos previamente dispuestos en el ordenamiento jurídico para restablecer la situación jurídica que supuestamente fue infringida, pues dichos medios constituyen la vía idónea como garantía de la tutela judicial eficaz y sólo cuando no se obtenga respuesta o haya alguna dilación indebida es que se puede acudir a la vía de amparo (Vid. Sent. n.° 188 del 4 de julio de 2019. Caso: “Jhon Anderson Alvis Ceballos, Fréderix José Ruíz Guaita, José Gregorio Medina Quiaro Y Roger José Medina Quiaro”) y, ha asentado que ante el conocimiento de una acción de amparo se debe revisar minuciosamente si fueron agotadas las vías ordinarias preestablecidas en el ordenamiento jurídico para la reposición de los derechos conculcados o si fueron ejercidos debidamente en su oportunidad, caso contrario deberá prosperar la inadmisibilidad de la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, salvo que se desprenda que el uso de los medios procesales ordinarios resultarían insuficientes para el restablecimiento del bien jurídico lesionado.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Jorge Eliecer Escalante Rodríguez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Deyanira Emperatriz Serrano Briceño, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 1 de octubre de 2021, con ocasión a la acción de amparo interpuesta por el prenombrado abogado, contra la decisión dictada el 6 de octubre de 2020 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el devenir del juicio que por partición y liquidación de comunidad hereditaria incoada en contra los ciudadanos Mery Celina Castellanos de Serrano, Eleonora del Valle Serrano Castellanos, Evelin Celina Serrano Castellanos, Vicmar Leonor Serrano Castellanos y Víctor Hugo Serrano Castellanos, en su condición de cónyuge sobreviviente y otros hijos herederos del causante Víctor Hugo Serrano Castro. 2.- CONFIRMA la decisión apelada en los términos expuestos por esta Sala en el presente fallo.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasjusticiaprocesojurisprudencia

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