Sentencia N° 700 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0700, Exp. 20-0300, 03/12/2021
Expediente20-0300
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-12-03
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia n.° 157, declarando terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Duarte Manuel Da Horta y Joao Mendes Pedro. La decisión se fundamenta en la falta de impulso procesal por parte de la demandante, quien no realizó actuaciones durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala también impuso una multa de cinco mil bolívares a la parte demandante, que deberá ser pagada a favor de la Tesorería Nacional. Se instruyó a la Secretaría de la Sala para que proceda a la devolución del expediente al juzgado de origen, en cumplimiento de lo ordenado en la decisión. La sentencia fue firmada por la magistrada ponente Lourdes Benicia Suárez Anderson y otros magistrados, y se registró en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional en Caracas.

Extracto de la motiva

efectivamente, en el criterio invocado se establece que quienes soliciten la tutela de sus derechos fundamentales deben mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente, que consiste en el medio constitucional del amparo y ello se demuestra mediante la presentación de escritos o diligencias en los que tal interés quede de manifiesto. Por otra parte, esta Sala no observa que en el caso sub examine se encuentre involucrado un asunto que afecte el orden público que impida la estimación del abandono de trámite como una causa de finalización del procedimiento, toda vez que no se evidencia que los hechos supuestamente violatorios de derechos constitucionales afecten a una parte de la colectividad o al interés general que inciten al caos social, más allá de los intereses particulares de la accionante (vid. sentencia n.° 1.207 del 6 de julio de 2001). Aunado a lo anterior, se advierte que para el momento en que operó el presente abandono del trámite, ya no estaba vigente el Decreto n.° 4.247, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela -ya que el mismo tenía una vigencia de 30 días, prorrogables por igual período, sin que hasta la fecha se haya prorrogado nuevamente-, mediante el cual se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.554 Extraordinario del 10 de julio de 2020, cuya constitucionalidad fue declarada por esta Sala mediante decisión n.° 0081 del 22 de julio de 2020 y dada la Resolución dictada el 1 de octubre del 2020 por la Sala Plena de este máximo Tribunal que estableció la reanudación de las actividades judiciales, adecuada a las nuevas realidades; son razones por la que se concluye que en esta causa se configuró el abandono una vez verificado la falta de interés e impulso procesal en la presente causa. Por tanto, visto que en el expediente que aquí ocupa a la Sala se ha verificado la pérdida del interés de la accionante y siendo que el asunto planteado no genera afectación al orden público, son razones por la que se declara el abandono del trámite por la parte demandante, correspondiente a la pretensión de tutela constitucional que se examina, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en consecuencia a ello, la terminación de este procedimiento. Por último, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 25 eiusdem y en el criterio vinculante establecido por esta Sala en sentencia n.° 827 del 3 de diciembre de 2018, se impone a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, que será practicada en virtud de lo dispuesto en el cardinal 3 del artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La parte actora deberá consignar directamente en el expediente el instrumento que demuestre el pago realizado, o haciendo uso del correo certificado o electrónico, o bien del fax. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Henry Alexander Colmenares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 69.130, apoderado judicial de los ciudadanos Duarte Manuel Da Horta y Joao Mendes Pedro, titulares de las cédulas de identidad números V-20.220.348 y E-81-682.409, respectivamente, quienes actúan como presidente y vicepresidente de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL VISTA PLACE, supra identificada, contra la sentencia del 20 de agosto de 2020, proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. SEGUNDO: se IMPONE multa a la parte demandante por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.

Palabras clave

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