Sentencia N° 700 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0700, Exp. 18-0370, 18/10/2018
Expediente18-0370
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa de Ángel Edecio Piñero Delgado, quien alegó la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas respecto a un recurso de apelación. La Sala consideró que la omisión de la Corte vulneraba los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, por lo que se declaró competente para conocer el caso. En su decisión, la Sala ordenó a la Corte de Apelaciones que informara sobre el estado del recurso de apelación y, en caso de haber dictado sentencia, que remitiera copia certificada de la misma. La Sala enfatizó la importancia del cumplimiento de esta orden, advirtiendo sobre las sanciones por incumplimiento según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, la Sala resolvió a favor del quejoso, considerando que la falta de pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones generaba un estado de indefensión y un clima de inseguridad jurídica, lo que justificaba la intervención del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La representación del quejoso alegó entre otras cosas que “[o]currimos por ante (sic) esta Honorable Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para interponer ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA contra la omisión de pronunciamiento Judicial (sic) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en el ASUNTO: WP02-R-2017-204, que corresponde al Recurso (sic) de Apelación (sic) ejercido por esta defensa contra la Decisión (sic) dictada por el Juez Tercero (3ero) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 17 (sic) de Marzo (sic) del 2017 que niega: aplicación del supuesto legal de CONVERSIÓN O CONMUTACION (sic) de la pena, previsto en el artículo 48 del Código Penal [Venezolano] o la aplicación del artículo 490 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL a favor del penado ANGEL (sic) EDECIO PIÑERO DELGADO, de setenta y siete (77) años de edad. La omisión de pronunciamiento del Tribunal Superior, viola flagrantemente los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso y (sic) establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República de Venezuela, respectivamente”. Asimismo alegó que “[l]a Sala Única de la Corte de Apelaciones [del Circuito Judicial Penal] del estado Vargas al omitir dictar decisión sobre el fondo de nuestro recurso de apelación, incurre en una violación directa y flagrante del derecho a la tutela judicial efectiva, cercenándonos el derecho a ser oídos y a la tramitación, conforme a derecho de nuestra pretensión, que no era otra, que la aplicación del debido proceso, generando en consecuencia un total estado de indefensión, generando un clima de inseguridad jurídica”.

Dispositiva

Se advierte al mencionado órgano jurisdiccional que el incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena además a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación ordenada en el presente auto. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

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