Sentencia N° 700 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 700, Exp. 17-0620, 14/08/2017
Expediente17-0620
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Juan José Mendoza Jover, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por José Vitos Suárez en representación de varios accionistas de la sociedad mercantil Granja Alconca C.A. La solicitud se fundamentó en la existencia de desórdenes procesales y la necesidad de garantizar el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva. La Sala, tras analizar las circunstancias del caso, decidió avocar el conocimiento de las causas relacionadas con la nulidad de actas de asamblea de la referida sociedad.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece en el artículo 25 numeral 16, lo siguiente: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 16. Avocar las causas en las que se presuma la violación del orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme…”. Asimismo, se observa que los artículos 106 y 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia regulan la institución del avocamiento y los supuestos de procedencia, al establecer: “Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática...”. En atención a las normas antes transcritas y siendo que en el asunto cuyo avocamiento se solicitó se arguyen posibles violaciones a los derechos fundamentales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y especialmente con pronunciamientos de esta Sala en su función de máximo intérprete de la constitución, al ser afín su competencia con la materia sobre la cual versa la solicitud, se declara competente para conocer de la solicitud de avocamiento planteada. Así se decide.

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado José Vitos Suárez, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EPIFANIO ORESTES ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, en su condición de accionista de la entidad mercantil GRANJA ALCONCA C.A.; la sociedad de comercio INVERSIONES 1.926 C.A., en su condición de accionista de la referida entidad mercantil; de los ciudadanos ORESTES ÁLVAREZ GONZÁLEZ, ELIZABETH ALVARADO ÁLVAREZ, JESÚS ALBERTO ALVARADO ÁLVAREZ y ELIZABETH ÁLVAREZ ALVARADO. 2. ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remita en un lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más dos (2) días continuos que se otorgan como término de la distancia, todas y cada una de las actuaciones que cursen en el expediente Nro. C-18.175-16 y sus dos (2) cuadernos de medidas (nomenclatura de ese Tribunal), a los fines de una posible revisión de oficio. 3. ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remita en un lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más dos (2) días continuos que se otorgan como término de la distancia, todas y cada una de las actuaciones que cursen el expediente N° 17.408, y su cuaderno de medidas (nomenclatura de ese Tribunal), a los fines de una posible revisión de oficio. 4. ORDENA a los Juzgados arriba mencionados, procedan a notificar a la parte demandante sociedad mercantil INVERSIONES COSILCA, C.A. del contenido de la presente decisión, y envíe las resultas correspondientes a los fines de anexarse al expediente. 5.-ACUERDA las siguientes medidas cautelares hasta tanto se resuelva el fondo del presente avocamiento que sigue EPIFANIO ORESTES ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, en su condición de accionista de la entidad mercantil GRANJA ALCONCA C.A.; la sociedad de comercio INVERSIONES 1.926 C.A, en su condición de accionista de la referida entidad mercantil; de los ciudadanos ORESTES ÁLVAREZ GONZÁLEZ, ELIZABETH ALVARADO ÁLVAREZ, JESÚS ALBERTO ALVARADO ÁLVAREZ y ELIZABETH ÁLVAREZ ALVARADO contra COSILCA C.A. 5.1.- Se levanta la medida dictada el 2 de febrero de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y la medida decretada el 7 de diciembre de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. 5.2.- Sea convocada por esta Sala una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas para definir con la mayoría prevista en el artículo 276 del Código de Comercio los miembros de la Junta Directiva de Granja Alconca C.A. 5.3.- Dicha convocatoria de la asamblea referida precedente, se realice por analogía en lo previsto el artículo 277 del Código de Comercio mediante cartel librado por la honorable Sala y publicado en periódico de circulación nacional con cinco (5) días de anticipación por lo menos al fijado para la reunión. 5.4.- Dicha asamblea extraordinaria sea celebrada en el domicilio social de Granja Alconca C.A., establecida en sus estatutos. 5.5.- Para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas antes señalada, se deje fe pública mediante un juez de municipio o un juez de municipio ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que sea comisionado para ello. 6.- NOTIFÍQUESE de la presente decisión a los Juzgados Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, para el cumplimiento expedito de lo aquí dispuesto, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación ordenada. 7.- SE ORDENA oficiar al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para que se abstenga de inscribir Actas de Asambleas que impliquen modificación en el capital social (aumento o disminución del capital social), enajenación, o cualquier tipo de gravamen de acciones, modificaciones estatutarias, y en general cualquier otro acto que implique disposición del capital y el patrimonio de la entidad mercantil GRANJA ALCONCA C.A. inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 19 de febrero de 1975, bajo el Nro 46, Tomo 1, posteriormente reformada en sus estatutos sociales conforme el asiento inscrito en el Registro Mercantil del estado Aragua, bajo el N° 22, Tomo 15-B, el 28 de agosto de 1978 y cuya última modificación de los estatutos sociales fue inscrita en el Expediente N° JP002358, el 9 de marzo de 2011, bajo el N° 53, Tomo 26-A, Registro Fiscal J-075168186. 8.- SE ORDENA oficiar a la entidad mercantil GRANJA ALCONCA C.A. inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 19 de febrero de 1975, bajo el Nro 46, Tomo 1, posteriormente reformada en sus estatutos sociales conforme el asiento inscrito en el Registro Mercantil del estado Aragua, bajo el N° 22, Tomo 15-B, el 28 de agosto de 1978 y cuya última modificación de los estatutos sociales fue inscrita en el Expediente N° JP002358, el 9 de marzo de 2011, bajo el N° 53, Tomo 26-A, Registro Fiscal J-075168186, a los fines de que se deje constancia en el libro de accionistas y el libro de actas de asambleas la prohibición de traspaso y/o enajenación de acciones, constitución de garantías, y en general cualquier acto que implique disposición del capital y el patrimonio de la entidad mercantil GRANJA ALCONCA C.A. 9.- SE ORDENA librar cartel con el objeto de definir una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas con la mayoría prevista en el artículo 276 del Código de Comercio los miembros de la Junta Directiva de Granja Alconca C.A. 10.- SE ORDENA comisionar a un juez de municipio o un juez de municipio ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para que deje constancia de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Junta Directiva de Granja Alconca C.A. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase copia certificada de la presente decisión a los Juzgados Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado.

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