Sentencia N° 700 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 700, Exp. 14-0217, 04/06/2015
Expediente14-0217
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-04
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoátegui, que declaró improcedente la solicitud de exequátur de un testamento. La parte solicitante argumentó que la decisión vulneraba su derecho al debido proceso y a la defensa, alegando falta de motivación en la sentencia impugnada. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión del juzgado no contenía errores grotescos ni violaciones a principios constitucionales, y que la revisión no contribuiría a la uniformidad en la interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
En forma previa, resulta relevante reseñar que la doctrina de esta Sala ha establecido que en materia de revisión posee facultad discrecional, por lo cual puede desestimar las solicitudes planteadas, sin motivación alguna, “(…) cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango (…)” (vid. sentencia núm. 44 del 2 de marzo de 2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor). Igualmente, el fallo núm. 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corpoturismo) estableció cuáles son los fallos susceptibles de ser revisados, de manera extraordinaria y excepcional, a saber: los fallos firmes de amparo constitucional, las sentencias firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, las sentencias firmes que hayan sido dictadas apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional, y las sentencias firmes que hayan incurrido en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que la parte solicitante centró su denuncia esencialmente en que la decisión emitida el 9 de julio de 2013 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le vulneró su derecho al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, al no estar suficientemente motivada, ni indicarle cuál sería la vía procesal idónea.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión realizada por la abogada Jenny del Valle Villalba Betermit, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SEWARD KEENE CONSTABLE, ya identificados, de la decisión dictada el 9 de julio de 2013 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
exequáturderecho internacional privadodebido procesotutela judicialsentenciajurisdicciónbienes inmuebles