Sentencia N° 700 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 700, Exp. 13-0535, 13/06/2014
Expediente13-0535
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-13
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Lucía Irene Cohen Celis por abandono del trámite, dado que la parte actora no realizó ninguna actuación procesal válida desde la interposición de la acción el 18 de junio de 2013 hasta la fecha de la decisión. La Sala considera que la falta de impulso del procedimiento por más de seis meses configura el abandono del trámite, lo que implica la pérdida del interés del accionante en obtener la tutela constitucional solicitada.

Extracto de la motiva

Asumida como fue la competencia para conocer de la presente acción de amparo mediante sentencia n.° 1080 del 29 de julio de 2013, y luego de una revisión de las actas que conforman el expediente, esta Sala observa que, desde el 18 de junio de 2013, oportunidad en la cual fue interpuesta la acción de amparo constitucional, hasta la presente fecha, la parte actora no ha realizado ninguna actuación procesal válida tendiente a impulsar el procedimiento. Ahora bien, la conducta pasiva de la parte actora fue calificada por esta Sala, desde su decisión n.° 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), como uno de los supuestos de abandono del trámite por decaimiento del interés, en los siguientes términos: '...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso...'. En atención al criterio jurisprudencial expuesto, la falta de actuación de la parte actora en el presente caso, desde el 18 de junio de 2013 -oportunidad en que interpuso la acción de amparo- hasta la presente fecha, configura el abandono del trámite en la presente causa, pues se evidenció de autos que transcurrió un lapso mayor que los seis (6) meses, lo cual denota la pérdida de interés del accionante en que se decidiera con urgencia la tutela constitucional solicitada.

Dispositiva

1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, respecto de la acción de amparo constitucional interpuesta la ciudadana LUCÍA IRENE COHEN CELIS, asistida del abogado Daniel Abelardo Espinoza Carvajal contra el auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 4 de junio de 2013. 2.- Se REVOCA la medida cautelar dictada por esta Sala en la decisión n.° 1018, del 29 de julio de 2013, referente a la abstención por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta de levantar la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien identificado como: 'SEGUNDA PARCELA PARCELAMIENTO CASA DE CAMPO', debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el 19 de mayo de 2008, anotado bajo el n.° 32, folios 190 al 193, Protocolo Primero, Tomo 7, Segundo Trimestre del año 2008; la cual se decretó en sentencia del 24 de septiembre de 2012. En caso de que la referida medida haya sido levantada, se decreta Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien ya identificado. 3.- Se IMPONE al accionante una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos o ante el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, de lo cual deberá informar a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. 4.- Se ORDENA notificar la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de dicha Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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