Sentencia N° 700 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 700, Exp. 13-0235, 12/06/2013
Expediente13-0235
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional presentada por el abogado José Vicente Quintana en defensa de Nelson de Jesús Berrio Berrio, decidió que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordenó al abogado corregir el escrito en un plazo de dos días, so pena de inadmisión. La decisión se fundamenta en la falta de claridad en la descripción de los hechos que motivan la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La acción de nulidad en contra de las actuaciones que a continuación señalamos lo hace directamente por violación de las garantías constitucionales Nelson Berrios y por consiguiente surge una aclaratoria, en el presente caso en el Tribunal 35° de Control el primer término ate la anormal situación jurídica que presenta el expediente esta fue negada y así quedó. En el término de ella el análisis riguroso del expediente, ante el retardo procesal relativo a los traslados para efectuar la audiencia preliminar ya fijada y ante el hecho evidente de que el Tribunal 35 de Control a instancia de la representación Fiscal del Ministerio Público, ha cambiado las víctimas en cinco oportunidades, siendo que ninguna presenta carácter de víctima y así mismo la violación en cuanto a los testigos que se presentan bajo la ley de protección de testigos y víctimas y no se explana el carácter con el cual actúa son testigos presenciales o son testigos referenciales, porque hasta la identidad está en un sobre manila y el hecho de haber puesto en declarar a la concubina del imputado Nelson Berrios, en relación al artículo 49 constitucional y el artículo 210 del COPP, irregularidades que constituye una ilegalidad y que todo dirige al hecho cierto y determinado que el imputado Nelson Berrio, sufre una privación legítima de libertad, es un abuso del derecho por parte de la Juez, agraviante, del Tribunal 35 de Control, y por parte de la representación fiscal del Ministerio Público introduce extemporáneamente escrito de contestación de la apelación se da por notificado en fecha 06-09-2012, que vencía a los tres días de despacho, lo cual no lo consignó en esa fecha, en el expediente y aparece en el cuaderno de apelaciones encartada de manera ilegal a lo que insólitamente el Juez agraviante de la Corte de Apelaciones puso una aclaratoria en el dispositivo de la decisión señalando que por error material de él tempestivamente no se había admitido el escrito de la Fiscal que por lo tanto el error involuntario lo subsanaba y así lo izo, admitiendo el escrito resultando de este modo que el 90% de la sentencia del Juez (corte de apelaciones) está basado en el escrito del Fiscal, incluso ponen una jurisprudencia y por su cuenta se alega que se está pidiendo la nulidad de la acusación fiscal, lo cual es falso de toda falsedad.
Dispositiva
ORDENA al abogado JOSÉ VICENTE QUINTANA, en su condición de defensor privado del ciudadano NELSON DE JESÚS BERRIO BERRIO, corregir, en el lapso de dos (2) días siguientes a su notificación, el escrito contentivo de la acción de amparo de acuerdo a las exigencias del numeral 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, so pena de que se declare su inadmisión con fundamento en el artículo 19 “eiusdem”.
Palabras clave
amparoderechosgarantíasproceso penalprivación de libertaddebido procesoconstitucionalnulidad