Sentencia N° 700 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 700, Exp. 12-0035, 24/05/2012
Expediente12-0035
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia N° 00603, dictada por la Sala Político Administrativa, que declaró sin lugar un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Petroleum Contractor, C.A. La solicitante argumentó que la sentencia era inconstitucional por no garantizar el debido proceso y por la falta de un procedimiento administrativo adecuado para la rescisión del contrato en cuestión. La Sala consideró necesario analizar el expediente relacionado para una mejor comprensión del caso.

Extracto de la motiva

Visto que en el caso de autos se solicitó la revisión de una sentencia emanada de la Sala Político Administrativa, a la que se imputa la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa contenidos en los artículos 26 y 49, cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Visto que la solicitante plantea que la sentencia objeto de revisión es inconstitucional “…al decidir que la Administración garantizó a (su) representada 'en el marco de un procedimiento administrativo, el ejercicio de derechos constitucionales', lo cual es totalmente errado, debido a la inexistencia total y absoluta de procedimiento administrativo para la recisión (sic) unilateral del contrato…”; aunado al hecho de que“…no menciona y por ello silenció inconstitucionalmente el acuerdo plasmado en minuta de reunión de fecha 01 de octubre de 2008, la cual consta(ba) en autos. En dicha minuta se verifica [que] (…) '2 La empresa deb(ía) presentar la solicitud de cambio a (sic) rescisión unilateral a Resolución de mutuo acuerdo según art. 115 (sic), alegando tener Acta de Paralización por un período de (6) meses'…”.

Dispositiva

Esta Sala, con base en lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordena a la prenombrada Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia que remita el expediente N° 2009-0328 dentro de los tres (3) días siguientes contados a partir de la notificación de la presente decisión. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

tutela judicialdebido procesoadministracióncontratosresoluciones

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