Sentencia N° 700 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 700, Exp. 10-1393, 12/05/2011
Expediente10-1393
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo tutelar restitutoria urgente presentada por la abogada María Josefina Hernández Marsan, en la que se solicitaba la reparación de un daño causado por la omisión injustificada del Poder Judicial en un caso de restitución de propiedad. La Sala argumenta que la solicitud es inadmisible debido a que ya se había dictado una sentencia previa sobre los mismos hechos, lo que genera cosa juzgada. Además, se señala que la demanda no cumple con los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que del oscuro escrito de solicitud se logra desprender que la abogada María Josefina Hernández Marsan intenta demanda de amparo para que se repare el presunto daño causado por “omisión injustificada del Poder Judicial venezolano en causa tutelar civil restitutoria de propiedad privada en riesgo inminente el año 2001, e indemnizatoria de los daños y perjuicios causados por el obrar antijurídico y delictuoso del comodatario ALBERTO ANTONIO VIVAS SERRANO” y “se Obligue a Alberto Antonio Vivas Serrano a entregar la propiedad y bienes” de la quejosa así como el pago de “Bs. 487.500.oo por DAÑOS INCONTINENTE Y COMO COSA JUZGADA”. 1. En el escrito, la demandante señala dos sentencias que dictó esta Sala Constitucional sobre los mismos hechos que hoy somete nuevamente a su consideración; tal es el caso de las decisiones n. 3.129 de 20 de octubre de 2005 y 1.768 de 18 de noviembre de 2008. En el fallo n.° 3.129/2005, la Sala estableció que la solicitud de la abogada María Josefina Hernández Marsan, en la que señaló como “accionado” al ciudadano Alberto Antonio Vivas Serrano, era inadmisible por ininteligible. El 24 de abril de 2008, esta abogada interpuso nueva demanda contra el antes mencionado ciudadano, en su respectivas cualidades de propietaria y comodatario, y afirmó que lo hacía porque en la sentencia n.° 3129/2005, esta Sala había declarado que su “solicitud de amparo tutelar de condena contra ALBERTO ANTONIO VIVAS SERRANO contiene en si hechos dudosos y no llena los requisitos legales exigidos en el art. 18 de la LOA88”. Respecto a esta solicitud, la Sala Constitucional dictó decisión n.° 1.768/2008, en la que determinó su incompetencia para el conocimiento de la demanda de amparo contra el ciudadano Alberto Antonio Vivas Serrano y declinó la competencia en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de “AMPARO TUTELAR RESTITUTORIO URGENTE” que intentó la abogada MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ MARSAN “por denegación de justicia idónea y expedita MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ-MARSAN (Anexo “A”) el daño causado por omisión injustificada del Poder Judicial venezolano en causa tutelar civil restitutoria de propiedad privada en riesgo inminente el año 2001, e indemnizatoria de los daños y perjuicios causados por el obrar antijurídico y delictuoso del comodatario ALBERTO ANTONIO VIVAS SERRANO” para que “[se] repare esta situación jurídica con el MANDATO JUDICIAL que: A) Obligue a ALBERTO ANTONIO VIVAS SERRANO a entregar la propiedad y bienes de MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ-MARSAN. B) Pague Bs. 487.500.000,oo por DAÑOS. INCONTINENTE Y COMO COSA JUZGADA”.

Palabras clave

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