Sentencia N° 700 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 700, Exp. 10-0319, 09/07/2010
Expediente10-0319
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 9 de julio de 2010, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Elena Patikas Martin contra la decisión de la Sala Accidental Uno de la Corte de Apelaciones Penal del Estado Carabobo, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la supuesta vulneración del principio NON BIS IN IDEM, argumentando que su defendido, Miguel Ángel Mujica Paticas, había sido juzgado y absuelto anteriormente por los mismos hechos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, se evidencia del estudio hecho al caso bajo análisis, que mediante Resolución de fecha 28-01-2010, el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, ya emitió pronunciamiento respecto a las solicitudes propuestas por el accionante. Por tanto, se concluye que con el mencionado pronunciamiento cesó la presunta violación que habría podido menoscabar la situación jurídica del agraviado, conllevando a que la presente acción de amparo constitucional pierda su vigencia.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 4 de febrero de 2010, por la abogada Elena Patikas Martin contra la decisión dictada el 2 de febrero de 2010, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. 2.- CONFIRMA la referida decisión que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por la abogada Elena Patikas Martin, defensora privada del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MUJICA PATICAS.

Palabras clave

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