Sentencia N° 700 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 700, Exp. 08-0341, 29/04/2008
Expediente08-0341
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por el abogado Luis Hueck Henriquez, quien solicitó aclarar si una eventual enmienda o reforma constitucional que modifique el artículo 230 de la Constitución para restablecer la reelección indefinida es contraria al principio de gobierno alternativo establecido en el artículo 6. La Sala argumenta que ya ha resuelto dudas similares en sentencias anteriores y que no existe ambigüedad en las normas constitucionales aplicables al caso. Se reitera que la reelección no es incompatible con la democracia y puede ser una herramienta útil en un Estado de Derecho.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado respecto a los mecanismos para la modificación del régimen de reelección de cargos públicos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que “(…) al no ser la reelección sucesiva contraria a los valores democráticos que informan el ordenamiento jurídico constitucional -en los cuales el carácter participativo de la democracia en Venezuela refuerza y profundiza el ejercicio ético y responsable de la soberanía-, aquellos cargos de elección popular en los cuales el Constituyente haya establecido límites para la reelección, éstos pueden perfectamente ser revisados, modificados o eliminados, a través de los mecanismos de reforma constitucional previstos en la Constitución de 1999 (…)” -Cfr. Sentencias de esta Sala Nros. 2.413/06 y 1.974/07-. Por lo tanto, dado que la Sala ya resolvió la duda alegada en torno a casos similares, persistiendo en ella el criterio de interpretación asentado previamente, tal como ya se ha evidenciado de la jurisprudencia parcialmente transcrita, que desarrolla in extenso lo relativo al régimen de la “reelección” en el ordenamiento jurídico constitucional, es por lo que resulta inadmisible el recurso de interpretación propuesto.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por el abogado LUIS HUECK HENRIQUEZ, ya identificado, respecto de “(…) si una eventual enmienda o reforma constitucional que tenga por objeto modificar el artículo 230 de la Constitución para restablecer la reelección indefinida o continua es contraria o no al principio fundamental establecido en el artículo 6 de la Constitución referido a que el gobierno de Venezuela es y será siempre un ‘gobierno alternativo’, por una parte y por la otra, si mediante el procedimiento de enmienda o reforma constitucional se puede o no, alterar o modificar el mencionado principio constitucional (…)”. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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