Sentencia N° 700 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 700, Exp. 06-1422, 18/04/2007
Expediente06-1422
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-04-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre la oposición a una medida cautelar solicitada por el Municipio Chacao del Estado Miranda, que suspendía los efectos de una norma impugnada. La parte opositora argumentó que la norma ya no estaba vigente debido a la publicación de nuevas ordenanzas. Sin embargo, no presentó pruebas de dicha vigencia, lo que llevó a la Sala a solicitar la remisión de la ordenanza vigente para su consideración. La decisión se basa en la necesidad de contar con la normativa actual para resolver la incidencia de oposición.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que el argumento fundamental de la parte opositora a la medida cautelar es que la norma jurídica cuya nulidad se solicitó, y que está Sala suspendió, “no se encuentra vigente”, pues con posterioridad “han sido publicadas cuatro (4) ordenanzas más”, el 8 de noviembre de 2002, 31 de octubre de 2003, 19 de noviembre de 2003 y la Ordenanza vigente, que es de 15 de diciembre de 2005, la cual se publicó en Gaceta Oficial Municipal n.° Extraordinario 6008 en esa misma oportunidad. Frente a ello la parte demandante alegó que, si fuera así, el pago del tributo que se le exige sería aún “más inconstitucional”, pues carecería de base legal ya que estaría fundamentado en una norma que habría sido derogada. Ahora bien, durante la tramitación de esta incidencia la parte opositora no consignó copia, ni siquiera simple, de las referidas ordenanzas que habrían modificado supuestamente la norma objeto de la pretensión de nulidad y que esta Sala suspendió.

Dispositiva

ACUERDA OFICIAR a la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda para que le remita, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su efectiva notificación, copia certificada del texto de la Ordenanza vigente sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda, incluido su Clasificador de Actividades, la cual, si bien se presume conocida por este juzgador, es de difícil acceso para él por otra vía. Así se decide. Por último, se apercibe a la autoridad administrativa de la sanción que, por el incumplimiento del mandamiento que antecede, establece el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

nulidadmedida cautelarordenanzaactividades económicasconstitucionalidadoposición

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